MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

Resolución 947/2001-MTEFRH

Bs. As., 19/12/2001

Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Centro Empleados de Comercio de Rivadavia, con domicilio en calle Lavalle N° 221, Ciudad de América, Partidos de Rivadavia, Provincia de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia y realicen tareas de administración, ventas, técnicas y maestranza en establecimientos comerciales cuyos titulares sean personas físicas o entes societarios de distinta naturaleza, cooperativas cualquiera sea el régimen jurídico aplicable, actividades civiles con y sin fines de lucro, industriales y de servicios, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen dichas categorías, los trabajadores que presten servicios en la organización sindical, Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles, los empleados de comercio jubilados y demás entes diferenciados cuya conducción ejerza o comparta la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios; con zona de actuación en las localidades de América y González Moreno, del Partido de Rivadavia, provincia de Buenos Aires. Regístrase, incorporando al legajo de la entidad, el texto del Estatuto de la misma obrante de fojas 2 a fojas 10 del Trámite Interno N° 538.214/01 agregado a fojas 303 del Expediente N° 37.533/84. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 del Título VIII de la Ley 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas normas jurídicas mencionadas. La entidad deberá cumplir con la publicación ordenada, dentro del plazo de 30 días de notificada la presente Resolución. Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Art. 56 inc. 4 de la Ley 23.551.