MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

Resolución 948/2001-MTEFRH

Bs. As., 19/12/2001

Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Unión Viajantes Vendedores, Agentes de Ventas, Representantes, Promotores de Mar del Plata -U.V.V.A. MAR DEL PLATA, con domicilio en calle Espeña N° 1443, Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todas las personas que se desempeñen en la profesión o actividad, o categoría u oficio de viajantes, vendedores, corredores, representantes, agentes de venta. Dentro de la denominación genérica de viajantes, se hallan comprendidos los distintos nombres con que se acostumbra llamar a quienes ejercen la profesión: viajantes de plaza, pacistas, corredores, viajantes o corredores de industria, de comercio, de servicios, corredores de plaza o interior, agentes representantes o agente comerciales, corredores domiciliarios, representantes, promotores de ventas, de planes de ahorro para fines determinados, vendedores de cursos, de libros a domicilio, de tarjetas de comprar o de crédito, servicios de administración de fondos de jubilación y pensión, de medicina prepaga o planes médico asistenciales, agente vendedor de laboratorio, distribuidores, encargados de cuentas, encargados de clientes especiales, encargados de presupuestos, técnicos de ventas, técnico supervisor de ventas, negociadores, vendedores repartidores, preventistas y cualquier otra denominación que se asigne por los usos o disposiciones de las empresas empleadoras y/o en los contratos de trabajo a quienes tengan con actividad habitual, en representación de uno o más empleadores, concertar negocios relativos al giro comercial de los mismos, bajo cualquier forma jurídica que asuman los contratos en que se intermedien bienes o servicios: El trabajador al que la empresa donde se desempeña, pretenda otorgarle títulos de personal superior o de nivel gerencial, como por ejemplo superior, jefe de ventas, jefe de equipo, etc., pero que algunas de sus funciones se hallen encuadradas por lo establecido por este estatuto. Cualquiera sea la denominación que reciban, sean exclusivos o no exclusivos, que concierten negocios para su empleador, comprensivos de bienes, mercaderías, servicios, espacio de avisos de publicidad de cualquier índole, anuncios de cualquier naturaleza y los vendedores a domicilio por cuenta ajena. También la integran quienes actúan como vendedores o intermediarios en la compraventa de bienes inmuebles o automotores de cualquier tipo, y en tanto la actividad para su o sus empleadores sea habitual o mantenga características de periodicidad permanente, como asimismo las personas que una empresa utilice para vender sus productos en forma domiciliaria o directamente consumidor y en tanto esa actividad de venta sea efectuada en forma personal y habitual con quienes mantienen el contacto con el o los adquirentes de tales artículos, productos o servicios y se encuentre sujeta al cumplimiento de instrucciones y directivas en todo lo relacionado con precios y ventas, cualquiera sea la denominación o calificación que la empresa y el trabajador hayan dado al contrato de trabajo; con zona de actuación en las localidades de General Pueyrredón, General Madariaga, Balcarce, Necochea, González Chaves, Olavarría, Tandil, Municipio Urbano de Pinamar, Castelli, Chascomús, Bolivar, Tres Arroyos, Pehuajó, Trenque Lauquen y Ayacucho. Regístrase, incorporando al legajo de la entidad, el Estatuto de la misma obrante de fojas 104 a fojas 119 del Expediente N° 1.019.459/98. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

La entidad deberá cumplir con la publicación ordenada, dentro del plazo de 30.

Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56 inc. 4) de la Ley 23.551.