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INMUEBLES

Ley 25.549

Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación con sus respectivos derechos de aguas, las tierras de Lapacho Mocho, departamento San Martín, provincia de Salta, que serán adjudicadas en propiedad comunitaria a la Comunidad Indígena del Pueblo Wichi Hoktek T’oi.

Sancionada: Noviembre 28 de 2001.

Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación con sus respectivos derechos de aguas, las tierras de Lapacho Mocho, departamento San Martín, provincia de Salta, delimitadas en el artículo 3° de la presente ley, con todo lo plantado y adherido a ellas, conforme con los términos del artículo 8° de la Ley 23.302, artículos 11 y 14 de la Ley 14.932 y artículos 1°, 14, 16 y 17 de la Ley 24.071 del Convenio 169 de la OIT y artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.

ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo dispondrá de la transferencia de las tierras, a la autoridad de aplicación, Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, a través de su Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, acorde a la Ley 23.302, quien adjudicará en propiedad comunitaria a la Comunidad Indígena del Pueblo Wichi Hoktek T’oi con personería jurídica registrada mediante resolución 2166 —SDSPN— 96, con asiento en km. 18 (ruta 86) Lapacho Mocho, Tartagal, Salta, en los términos de los artículos 3° y 12 de la citada ley.

ARTICULO 3° — Las tierras expropiadas corresponden al inmueble denominado Lapacho Mocho, ubicado en el km. 18 (ruta 86), Tartagal, departamento San Martín, provincia de Salta, sobre una superficie de 2.936 hectáreas, de Juan Martín Allende, Domingo Giménez o quienes resulten sus legítimos propietarios, de acuerdo al siguiente detalle:

Provincia

Departamento

Matrícula

Superficie

Titular

Valor fiscal

Salta

San Martín

17.564

967 ha

Juan M. Allende

$ 85.336,89

Salta

San Martín

17.569

499 ha

Juan M. Allende

$ 42.602,96

Salta

San Martín

17.570

490 ha

Juan M. Allende

$ 41.308,56

Salta

San Martín

17.571

980 ha

Domingo Giménez

$ 96.119,18

Ascendiendo la valuación fiscal de los inmuebles expropiados a la suma de $ 265.367,59.

ARTICULO 4° — La expropiación de las tierras determinadas en el artículo 3° de esta ley, será indemnizada con imputación a Rentas Generales del presupuesto del año 2000.

ARTICULO 5° — La Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, a través de su órgano pertinente entenderá en la totalidad de la implementación y ejecución de la presente ley en correspondencia con lo dispuesto en las Leyes 23.302, 24.071, artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.

ARTICULO 6° — Se declara de aplicación en cuanto no se encuentra reglada por esta ley las disposiciones de la Ley 23.302 y sus reglamentaciones y la operatividad del artículo 75, inciso 17 de la Carta Magna.

ARTICULO 7° — Se extenderá oportunamente a través del órgano de aplicación de la presente ley y la Escribanía General de Gobierno de la Nación, testimonio de la titularidad de dominio de las tierras expropiadas en forma comunitaria, a la Comunidad Indígena del Pueblo Wichi Hoktek T’oi.

ARTICULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.549 —

RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.