Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 866/2001 y 63/2001

Declárase y prorrógase en determinados partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 18/12/2001

VISTO el Expediente N° 800-010801/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 30 de octubre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado y/o prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en las parcelas rurales afectadas por distintos factores climáticos adversos de algunos Partidos del territorio provincial, mediante los Decretos Provinciales N° 2300 del 27 de septiembre de 2001 y 2369 del 15 de octubre de 2001.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar y/o prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, a los Partidos de LINCOLN, CARLOS CASARES, NUEVE DE JULIO, FLORENTlNO AMEGHlNO, LEANDRO N. ALEM, 25 DE MAYO, CARLOS TEJEDOR, TRENQUE LAUQUEN, PEHUAJO, HIPOLITO YRIGOYEN, DAIREAUX, PELLEGRINI, TRES LOMAS, SALIQUELLO, MONTE CHIVILCOY, CHACABUCO, ALBERTI, ADOLFO ALSINA, BRAGADO, SUIPACHA, CARMEN DE ARECO y Cuarteles III, IV, V, VII, VIII, X, XI, XII y XIII del Partido de ROJAS, afectados por inundación, desde el 1° de septiembre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001.

b) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, a los Partidos de PILA, SAN CAYETANO, TRES ARROYOS, PUNTA INDIO, RAUCH, LAS FLORES y MAIPU, afectados por inundación, desde el 1° de septiembre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001, con excepción de los Cuarteles V y X del Partido de LAS FLORES que quedan declarados a partir del 1° de octubre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001, debido a que los mismos ya se encuentran declarados a nivel nacional hasta el 30 de septiembre de 2001 por la Resolución Conjunta de fecha 12 de octubre de 2001, dictada entre el MINISTERIO DE ECONOMIA y el MINISTERIO DEL INTERIOR Nros. 570 y 48, respectivamente.

c) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, al Partido de CORONEL PRINGLES, afectado por secuelas de sequía, desde el 1° de septiembre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001.

d) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, a los Partidos de PUAN, VILLARINO, TORNQUIST y PATAGONES, afectados por secuelas de sequía, desde el 1° de septiembre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001, con excepción de los cuarteles II, III, IV y XII del Partido de PUAN, afectados por inundación.

e) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, a los Partidos de GENERAL VILLEGAS, RIVADAVIA, JUNIN y GENERAL PINTO, afectados por inundación, desde el 1° de septiembre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001.

f) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, a los Partidos de GENERAL ALVEAR, GENERAL VIAMONTE y Cuarteles II, III, IV y XII del Partido de PUAN, afectados por inundación, desde el 1° de octubre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001.

g) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, en los Cuarteles I, II, III, IV, V, VI y VII del Partido de GENERAL BELGRANO, y declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario para el resto del Partido, afectados por inundación, desde el 1° de octubre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001.

h) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, en los Cuarteles V, VI, VII y XI del Partido de CORONEL DORREGO, afectado por inundación, desde el 1° de octubre de 2001 hasta el 31 de enero de 2002.

i) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, al Partido de DOLORES, afectado por inundación, desde el 1° de octubre de 2001 hasta el 31 de enero de 2002.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo. — Ramón B. Mestre.