Secretaría de Energía y Minería

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 414/2001

Adóptanse medidas preventivas sobre el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y el despacho de generación.

Bs. As., 19/12/2001

VISTO el Expediente N° 751-004547/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la situación de emergencia para la seguridad pública considerada para disponer el Estado de Sitio mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 1678, de fecha 19 de diciembre de 2001, es conveniente adoptar medidas preventivas sobre el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y el despacho de generación.

Que, consecuentemente, corresponde instruir a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para que modifique el despacho diario a tales efectos.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y en los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a realizar un Despacho que privilegie la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en el período horario que se considere necesario. A tales efectos preverá:

a) Adecuar las transferencias desde áreas exportadoras por la red de Transporte de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) de tal manera de reducir los valores de DESCONEXION AUTOMATICA DE GENERACION (DAG) ante fallas simples de modo que minimice la actuación del esquema de alivio de cargas, y a efectuar el control y seguimiento del límite de TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%) de la demanda como aporte desde las regiones.

b) Suspender todos los mantenimientos programados de equipos relevantes y operar con la mayor cantidad de líneas en servicio compatible con el control de las tensiones.

c) Instruir al transportista para que destaque personal en las estaciones transformadoras de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) que se encuentran sin personal en forma permanente y que a juicio de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) considere críticas.

d) Reducir la transferencia hacia las áreas radiales importadoras de manera tal que la apertura de líneas de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) minimice los cortes de demanda por subfrecuencia.

e) Realizar cualquier otra medida que se estime necesaria para el logro del objetivo encomendado.

Art. 2° — Aclárase que las medidas previstas en el Artículo 1° del presente acto no darán lugar a la sanción de precios locales.

Art. 3° — La presente Resolución será de aplicación hasta tanto esta SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA instruya a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) que se debe volver al Despacho acorde a LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

Art. 4° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Sruoga.