Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1747/2001

Inscríbese a la firma Mailing Postal S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 18/12/2001

VISTO el expediente Nº 7052 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES DE 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma MAILING POSTAL S.R.L. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d) del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que, en consecuencia, procede disponer la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada MAILING POSTAL S.R.L.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d’) del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase que la empresa MAILING POSTAL S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que corresponde conceder automáticamente la calidad de Prestador de Servicios Postales

Art. 2º — Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE (696).

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Carlos T. Forno.