Ministerio de Infraestructura y Vivienda

INFRAESTRUCTURA HIDRICA

Resolución 592/2001

Apruébase la estimación quinquenal de recursos del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica creado por el Decreto N° 1381/2001.

Bs. As., 18/12/2001

VISTO el Expediente N° 025-001150/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el Decreto N° 1381 de fecha 1° de noviembre de 2001 y la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 531 de fecha 21 de noviembre de 2001; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 10 del Decreto N° 1381/01 se creó el FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA, cuyo patrimonio está constituido, entre otros, con los recursos provenientes de la Tasa de Infraestructura Hídrica, creada por el artículo 1° del mencionado decreto.

Que por el artículo 19 del Decreto N° 1381/01 se establece la obligación a cargo del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de realizar, anualmente, la estimación quinquenal de los recursos del FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA, a fin de permitir su correcta gestión financiera.

Que en virtud de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 531/01, corresponde al Coordinador General de la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, realizar la planificación financiera e informar al señor Ministro de Infraestructura y Vivienda acerca de los cupos de contratación en función de la disponibilidad de recursos.

Que en virtud de lo previsto en el artículo 28 del Decreto N° 1381/01, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA celebró convenios con las PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, CORDOBA, LA PAMPA, MENDOZA y SANTA FE, con la finalidad de aportar los mecanismos de financiación para afrontar las erogaciones faltantes a los efectos de la finalización de obras contratadas por los organismos competentes provinciales con anterioridad a la fecha de comienzo de percepción de la Tasa de Infraestructura Hídrica, a fin de atenuar los efectos de la emergencia hídrica.

Que, conforme a lo precedentemente expuesto, corresponde instruir a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN), a fin de que los montos establecidos en los convenios mencionados, sean incluidos en la planificación financiera del FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA, correspondiente al año 2002.

Que corresponde instruir a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA para que proponga, a los efectos de destinar los fondos del FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA, un procedimiento de pago por rubros, secciones o tramos terminados, para las contrataciones que se realicen como consecuencia de los convenios suscriptos con las Provincias.

Que resulta necesario contar con una Auditora Técnica que verifique de manera independiente el cumplimiento del procedimiento que oportunamente se establezca, conforme a lo mencionado en el párrafo precedente.

Que dada la inminencia del comienzo de los pagos a través del FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA, cuyos primeros desembolsos se estiman para el primer trimestre de 2002, corresponde instruir a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA para que proponga un procedimiento de selección para la contratación de Auditoras Técnicas que evalúen y dictaminen respecto del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en los contratos respectivos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 del Decreto N° 1381/01.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase la estimación quinquenal de recursos del FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA creado por el Decreto N° 1381/01, de conformidad con la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Establécese que las obras contratadas por los organismos provinciales competentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto N° 1381/01, así como el honorario correspondiente a las Auditoras Técnicas por la prestación de los servicios auditoría técnica de las obras, en su calidad de beneficiarias de acuerdo al inciso a) del artículo 12 del Decreto N° 1381/01, serán financiadas con los recursos del FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA, previstos para el año 2002, hasta el monto comprometido en los convenios, conforme se detalla en el Anexo II de la presente resolución.

La modalidad con que se llevará a cabo el financiamiento y se realizarán los pagos correspondientes para cumplimentar lo dispuesto en el presente artículo, atenderá a la disponibilidad de recursos y a los mecanismos de financiación disponibles.

A los efectos establecidos en el párrafo precedente, instrúyese a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN), a efectos de que incluya en la planificación financiera del FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA, correspondiente al año 2002, los montos detallados en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 3° — Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA para que proponga, para la aprobación por parte de este Ministerio, un procedimiento de selección para la contratación de las Auditoras Técnicas encargadas de evaluar y dictaminar respecto del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en los contratos respectivos, el que deberá ajustarse a las pautas establecidas en el Anexo III que integra la presente medida.

Art. 4° — Instrúyese a la citada Subsecretaría para que proponga, para la aprobación por parte de este Ministerio, un procedimiento a los efectos de destinar los fondos del FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA al pago por rubros, secciones o tramos terminados, de las obras mencionadas en el artículo 2° de la presente resolución, el que deberá contar con la previa intervención de la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN).

Art. 5° — Instrúyese a la citada Subsecretaría para que notifique la presente resolución a las Provincias mencionadas en el Anexo II de la presente.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.

ANEXO III

PAUTAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE LAS AUDITORAS TECNICAS

ARTICULO 1° — La tarea de auditoria técnica consistirá en:

a) evaluar el fiel, estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en los contratos, de conformidad con las normas legales y técnicas aplicables;

b) suscribir el documento de pago que surja por aplicación del procedimiento que oportunamente proponga la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la presente resolución, con carácter previo a su aprobación por parte del organismo provincial competente.

ARTICULO 2° — La Auditora Técnica no podrá tener vinculación societaria y/o comunidad de intereses con los Contratistas o Encargados de Proyecto.

ARTICULO 3° — El procedimiento deberá prever que la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA podrá requerir aclaraciones e información adicional a la Auditora Técnica, en la medida en que sea necesario, a los efectos de asegurar que su labor se realice con el nivel de calidad apropiado y sobre la base de datos aceptables.

ARTICULO 4° — Las prestaciones a cargo de la Auditora Técnica deberán realizarse, en todos los casos, por personal con la formación técnica y la experiencia profesional adecuada y aplicando las técnicas correspondientes para asegurar que el resultado de la actividad de que se trate, dictamen o evaluación, sea suficiente, válido, confiable y pertinente.

ARTICULO 5° — El ejercicio de las facultades conferidas a la o las Auditoras Técnicas no requerirá autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de los Contratistas, quienes no podrán obstaculizar las tareas de auditoría, ni negarse a facilitar la documentación o información que les sea requerida.