Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 6826/2001

Prohíbese la comercialización y uso de determinados lotes de la preparación Crema Curativa Dr. Selby, por tratarse de un producto ilegítimo.

Bs. As., 19/12/2001

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-2551-01-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO

Que por los referidos actuados el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber las irregularidades detectadas respecto del producto rotulado CREMA CURATIVA DR. SELBY x 40 g lote 969, vencimiento 2/2006 y lote 964, vencimiento 12/2005, lote 973, vencimiento 2/2006, lote 930, vencimiento 7/2005, lote 929, vencimiento 6/2005, lote 707, vencimiento 8/2003, Industria Uruguaya.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos procedió a exhibir las muestras del producto remitidas, al co Director Técnico del INSTITUTO SIDUS S.A., titular en nuestro país, quien no las reconoció como propias del Laboratorio porque los productos mencionados son elaborados en el Uruguay. Dichas conclusiones fueron volcadas en el Acta de inspección que se agrega a fs 25.

Que a fs 2 se agrega el informe producido por la Coordinadora de Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, quién concluye que de acuerdo con las constancias recabadas que obran en el expediente, se trata de un producto ilegítimo.

Que lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el Art. 13 de la Ley 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el decreto N° 1490/92 art. 10 inc. q).

Que en los términos previstos por el Decreto 1490/92 en su artículo 8°, inc. ñ) resulta necesario disponer la prohibición de la comercialización del lote ilegítimo.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92 y por el Decreto 847/00.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1° — Prohíbase la comercialización y el uso en todo el territorio Nacional de la preparación rotulada CREMA CURATIVA DR. SELBY x 40 g del Laboratorio Dr. Selby, Industria Uruguaya lote 969, vencimiento 2/2006, lote 964, vencimiento 2/2005, lote 973, vencimiento 2/2006, lote 930, vencimiento 7/2005, lote 929, vencimiento 6/2005 y lote 707, vencimiento: 8/2003, del Laboratorio Dr. Selby Industria Uruguaya, ya que las mismas no son originales del Laboratorio INSTITUTO SIDUS S.A., por tratarse de un producto ilegitimo.

Art. 2° — Gírese copia certificada de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución 54/97 de la Procuración General de la Nación, a efectos de que formule, en caso de corresponder, la pertinente denuncia penal.

Art. 3° — Gírese copia certificada de las presentes actuaciones al Ministro de Salud de la Provincia de Formosa y a la Provincia de Buenos Aires, para que tome la intervención de su competencia.

Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades Provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA, CAPMVEL, COOPERALA, a la COFA, y a FACAP. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Asuntos judiciales a sus efectos. Cumplido, Archívese. — Norberto Pallavicini. — Claudio Amendo.