Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
SALUD PUBLICA
Disposición 6825/2001
Prohíbese la comercialización y uso de un determinado lote del producto de Farmacopea denominado Oleo Calcáreo Linimento, presuntamente elaborado y distribuido por Drober S.A.
Bs. As., 19/12/2001
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-2018-01-4 del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO
Que el Iname comunica que se han detectado en el mercado muestras del producto de Farmacopea denominado OLEO CALCAREO LINIMENTO lote .262.04, vencimiento 04.2002, el que presuntamente sería elaborado y distribuido por DROBER S.A.
Que asimismo, el citado Instituto agrega que del análisis realizado por su Departamento de Microbiología e Inmunología surge que la muestra recogida no es apta desde el punto de vista higiénico.
Que el producto mencionado en el primer párrafo carece de Certificado autorizante para su comercialización en nuestro país.
Que el citado Instituto sugiere prohibir la comercialización y uso en todo el territorio nacional del citado producto.
Que el Departamento de Registro, a fs. 14, informa que la firma Drober S.A. no se encontraría inscripta por ante esta Administración.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto n° 1490/92 y que las mismas se encuentran autorizadas por el inc. n) del Artículo 8° de la citada norma.
Que en los términos previstos por el Decreto N° 1490/92 art. 10° inc. s) resulta necesario disponer la prohibición de comercialización en todo el país de los lotes ilegitimos.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y 847/00.
Por ello:
LA COMISION INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional del producto de Farmacopea denominado OLEO CALCAREO Ll- NIMENTO lote .262.04, vencimiento 04.2002, el que presuntamente sería elaborado y distribuido por DROBER S.A.
Art. 2° — Comuníquese a COFA, COMRA, CAEME, CILFA, COOPERALA, CAPGEM, CAPROFAC Y FACAP y demás Cámaras y Entidades Profesionales a las que pudiera corresponder.
Art. 3° — Regístrese; Dése para su conocimiento y demás efectos al Instituto Nacional de Medicamentos; Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, Comuníquese al Departamento de Registro; Cumplido, archivase PERMANENTE. — Norberto Pallavicini. — Claudio Amenedo.