Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS COSMETICOS

Disposición 6821/2001

Prohíbese la comercialización y uso del producto "Jabón con Aloe Vera Beresa, productos naturales x 100 g.", elaborado por Oniria S.A.

Bs. As., 19/12/2001

VISTO el Expediente n° 1-47-1110-1191-014 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados el Instituto Nacional de Medicamentos informa que dentro del marco del Programa de Control de Mercado de Productos Cosméticos, por O.I. n° 1649/00 se inspeccionó el establecimiento Herboristería Los Tilos, sito en Santiago del Estero n° 2065. Ciudad de Buenos Aires

Que en dicho procedimiento se retiraron unidades del producto rotulado como "Jabón con Aloe Vera Beresa, productos naturales x 100 g, aprobado por el Ministerio de Salud Pública, Resolución n° 337/92, elaborado por Oniria S.A."

Que por O. I. n° 874/01 se realiza una inspección a la firma ONIRIA S.A., sita en la calle Pedernera n° 658, Ciudad de Buenos Aires, en la cual, luego de reiterados llamados no se obtiene respuesta, encontrándose el lugar en estado de abandono.

Que asimismo el INAME informa que la firma ONIRIA S.A. no dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° de la Disposición A.N.M.A.T. n° 6340/99 sobre reempadronamiento.

Que en consecuencia el INAME aconseja disponer la prohibición de uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como "Jabón con Aloe Vera Beresa, productos naturales x 100 g, aprobado por el Ministerio de Salud Pública. Resolución n° 337/92, elaborado por Oniria S.A.", y dar de baja la habilitación otorgada a la firma ONIRIA S.A.

Que desde el punto de vista legal las medidas aconsejadas por el INAME, resultan adecuadas, contando esta Administración Nacional con facultades suficientes para ello, tal como se desprende del art. 8°, incs. n) y ñ) del Decreto n° 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Juridicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto n° 1490/92 y el Decreto n° 847/00.

Por ello,

LA COMISION INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercializacion y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como «Jabon con Aloe Vera Beresa, productos naturales x 100 g, aprobado por el Ministerio de Salud Pública, Resolución n° 337/92, elaborado por Oniria S.A."

Art. 2° — Cancélase la habilitación otorgada la firma ONIRIA S.A. por Disposición A.N.M.A.T. n° 996/93, legajo n° 649, como importadores y exportadores de productos cosméticos y de tocador.

Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA, CAPEMVel, COOPERALA, FACAF y a la COFA. Dése copia de la presente Disposición al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Norberto Pallavicini. — Claudio Amenedo.