PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución Nº 2414/2001

Bs. As., 19/12/2001

VISTO el expediente del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N° 120. 00.0/99, y su anexo Expediente N° 120.01.0/99 y

CONSIDERANDO:

Que los expedientes citados en el "Visto" se relacionan con el Concurso Público convocado por este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría D, Canal 269, frecuencia 101.7 MHz. en la localidad de RIO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N° 310/98 y N° 2/99, como así también por las Resoluciones N° 16-COMFER/99 y N° 76-COMFER/99.

Que conforme surge del acta de apertura obrante en los actuados, en el presente procedimiento se verificó la presentación de una sola oferta, y ésta fue la efectuada por la señora Daniela Yael MUZON.

Que se recibió una denuncia contra la oferente, con documentación en copia simple, que fuera incorporada a los presentes actuados.

Que la mencionada denuncia, dio origen al dictado del PROVEIDO N° 95 (DGALyN)/01, mediante el cual se ordenó oficiar al REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR SECCION RIO GRANDE y NEUQUEN; al BANCO DE LA PCIA. TIERRA DEL FUEGO y a la FISCALIA DE E STADO DE LA PCIA.DE TIERRA DEL FUEGO, con el objeto de determinar si la oferente habría transgredido lo dispuesto por el artículo 16 del Pliego de Bases y Condiciones, en lo referente al cumplimiento del artículo 45 incisos c) y b).

Que así las cosas, la FISCALIA DE ESTADO acompañó copia certificada de la denuncia efectuada por el señor Fiscal de Estado de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que a través del PROVEIDO N° 122-(DGALyN)COMFER/01 se ordenó la suspensión de los plazos administrativos hasta tanto se contara con la información oportunamente requerida, y reiterar las rogatorias que hasta la fecha de su dictado no habían sido contestadas.

Que el Registro de la Propiedad Automotor - Sección Río Grande, dio cuenta del estado de dominio de los bienes propiedad de la oferente, surgiendo de aquella que los mismos se encuentran prendados.

Que el Registro de la Propiedad con competencia exclusiva en Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios informó que los bienes detallados como "ANEXO II EQUIPAMIENTO RIO GRANDE" de la oferta se encuentran prendados desde el día 18 de junio de 1999.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento concursal para la adjudicación de una licencia para un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RIO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO, aprobado por Resolución N° 16-COMFER/99 y modificado por sus similares N° 189-COMFER/99 y 663-COMFER/01, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que el artículo 9 de aquél establece que los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta, cuyo importe asciende a la suma de pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000).

Que corresponde destacar que la garantía mencionada tiene como finalidad o razón de ser, el asegurar el mantenimiento de la oferta durante el plazo que dure el proceso concursal, es decir, hasta el momento en que se dicte el acto administrativo que resuelva la petición del oferente.

Que sobre esta base se puede afirmar que el verdadero acreedor es, en definitiva el interés público, y en tal sentido es preciso tomar las debidas precauciones mediante la prestación de fianzas, para que dicho interés quede en todo caso suficientemente garantizado.

Que esta garantía tiene por objeto: a) la admisión del proponente en el acto de la apertura del concurso; b) asegurar la seriedad del ofrecimiento y, por ende, que se cumplirá con la propuesta formulada; y c) que se mantendrá la oferta durante el plazo establecido que dure el procedimiento.

Que las garantías provisionales avalan la oferta del oferente y constituyen una caución precontractual destinada a asegurar la celebración del contrato, no su cumplimiento.

Que aquéllas tienden a asegurar la solemnidad de las ofertas, a garantizar la celebración del contrato y son devueltas a los oferentes no adjudicatarios.

Que decidida la adjudicación, la Administración procede a devolver a los oferentes no adjudicatarios las garantías precontractuales y, respecto del adjudicatario, a transformar en definitivas las garantías provisionales.

Que en consecuencia, son la medida de la responsabilidad precontractual del oferente; es decir, que la garantía de oferta representa en definitiva la medida de su responsabilidad para el caso de incumplimiento frente al órgano que efectúa el llamado.

Que la naturaleza de la garantía mencionada se ve reflejada en el artículo 13 in fine del Pliego de Bases y Condiciones, que establece que en caso de constituir el oferente una fianza bancaria o seguro de caución para afianzar las obligaciones emergentes de la adjudicación, tal modo de afianzamiento deberá ser renovado semestralmente, hasta que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION autorice la definitiva puesta en marcha de la emisora.

Que la Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos —Area Tesorería— con fecha 24 de octubre de 2001, informó que la póliza presentada por la señora Daniela Yael MUZON venció el 30/06/2001.

Que de acuerdo con lo expresado y dado el carácter de sustancial que reviste la mentada "garantía de mantenimiento de oferta", cabe adelantar que corresponde el rechazo de la oferta presentada por Daniela Yael MUZON.

Que por otra parte, la Dirección General Asuntos Legales y Normativa solicitó la nueva intervención de la Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos a efectos de realizar una nueva evaluación contable, teniendo en cuenta la información suministrada por las entidades oficiadas a que hacen referencia los Considerandos anteriores.

Que en tal intervención el área contable informó, que "...la señorita Daniela Yael Muzon no acredita capacidad patrimonial según lo prescripto por el art. 45 inc. c) de la Ley 22.285".

Que de lo hasta aquí analizado surge que la propuesta presentada por la señora Daniela Yael MUZON no cumple en su totalidad las exigencias particulares contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el concurso para la adjudicación de una licencia de una estación de FM en la ciudad de RIO GRANDE, siendo aquéllas de cumplimiento obligatorio por parte del oferente al momento de presentarse al concurso y conservarse durante su vigencia.

Que lo expuesto se funda en el hecho que los requisitos allí establecidos constituyen las reglas para la selección del co-contratante del Estado y las bases de la relación que se traba entre la Administración como autoridad concedente de la licencia y el particular adjudicatario.

Que cabe, por último, destacar que tanto la Comisión de Asesoramiento y de Preadjudicación designadas ambas, por Resolución N° 1275-COMFER/00, modificada por su similar N° 88-COMFER/01, se expidieron manifestando que la oferta presentada resulta improcedente en tanto carece de requisitos sustanciales que meritúan su rechazo.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N° 22.285 y el Decreto N° 98 del 21 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público convocado por este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría D, que operará en el Canal 269, Frecuencia 101.7 MHz., en la localidad de RIO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, conforme lo dispuesto por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución N° 16-COMFER/99 y modificatorias, como Anexo I.

ARTICULO 2° — Recházase la oferta presentada por la señora Daniela Yael MUZON (D.N.I. N° 25.121.890) para la obtención de la licencia mencionada en el artículo anterior, en virtud de no acreditar el requisito exigido por el artículo 45 inciso c) de la Ley N° 22.285, y la falta de renovación de la garantía de mantenimiento de oferta exigida por el artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 3° — Declárase desierto el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 31/12 Nº 373.817 v. 31/12/2001