PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución N° 2447/2001

Bs. As., 20/12/2001

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N° 2018.00.0/99, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Isabel María HUMENIUK, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LEANDRO N. ALEM, provincia de MISIONES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N° 310/98 y N° 2/99, como así también por las Resoluciones N° 16-COMFER/99 y N° 76-COMFER/99.

Que la señora HUMEIUK resultó adjudicataria de dicha licencia mediante Resolución N° 674- COMFER/99 del 6 de octubre de 1999, la que fue confirmada por su similar N° 822-COMFER/00 de fecha 13 de septiembre de 2000.

Que según surge de los actuados, el apoderado de la señora HUMENIUK se presenta a efectos de ejercer la opción de extender la licencia adjudicada por el plazo previsto en el artículo 41 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias, todo conforme a lo prescripto por el artículo 9° del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01.

Que como quedara expresado, se adjudicó y confirmó a la licenciataria, mediante los actos administrativos emanados de este COMITE FEDERAL, la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia por los plazos determinados en el artículo 9° inciso b), conforme la redacción contenida en el Decreto N° 310/98, esto es por OCHO (8) años prorrogable sucesivamente por períodos de CINCO (5) hasta el dictado de una nueva Ley de Radiodifusión.

Que el Decreto N° 883/01 modifica el artículo 9° de su similar N° 310/98, en cuanto a los plazos de duración de la licencia de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, correspondientes a las categorías E, F y G, estableciendo esa norma legal el procedimiento que debe cumplir el licenciatario para acceder a los nuevos plazos de adjudicación.

Que en ese sentido, dispone que "...aquellos licenciatarios cuyas licencias hayan sido adjudicadas por el plazo de OCHO (8) años, podrán ejercer la opción de mantenerla por los plazos originarios o extenderla por los fijados en el artículo 41 de la Ley N° 22.285".

Que el citado artículo dispone que la opción deberá efectuarse indefectiblemente dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de aquella norma, bajo apercibimiento de computar como plazo de la licencia el previsto en el acto administrativo de adjudicación, en caso de no ejercer la opción en el plazo estipulado.

Que el mentado acto administrativo modificatorio entró en vigencia el 20 de julio de 2001.

Que consecuentemente, en el presente caso, la opción por parte de la licenciataria fue ejercida dentro del plazo reglamentario fijado.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N° 22.285 y por el Decreto N° 98/99.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Extiéndese el plazo de duración de la licencia adjudicada mediante Resolución N° 674-COMFER/99, la que fue confirmada por su similar N° 822-COMFER/00, a la señora Isabel María HUMENIUK para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LEANDRO N. ALEM, provincia de MISIONES, por los plazos fijados en el artículo 41 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias.

ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por DIEZ (10) años conforme los términos del artículo 9° del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 31/12 N° 374.004 v. 31/12/2001