PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución N° 2468/2001

Bs. As., 20/12/2001

VISTO el Expediente N° 1073-COMFER/95, y

CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas actuaciones tramita el pedido formulado por el señor Néstor César HUARTE —titular del Permiso Precario y Provisorio N° 2146, correspondiente a la emisora FM COSMOS de la ciudad de NEUQUEN, provincia homónima—, tendiente a que se autorice la transferencia de la titularidad de dicho permiso a favor del señor Héctor Ricardo HUARTE.

Que se señala que el cedente nunca remitió la totalidad de la documentación necesaria para la resolución favorable de la petición en cuestión.

Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del articulo 1°, inciso e) apartado 9) de la Ley N° 19.549, toda vez que han transcurrido holgadamente más de TREINTA (30) dios desde la notificación de la Nota N° 2517-COMFER (DGAJL-CGO)/00, practicada el 3 de noviembre de 2000.

Que cabe señalar que no obstante que el artículo 1°, inciso a) de dicho texto normativo consagra el principio general de la impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es —en el presente expediente— la remisión de la documentación solicitada al señor Néstor César HUARTE, operando el inciso e) apartado 9) del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.

Que, asimismo, se señala que se ha cumplido con la intimación que exige la norma citada en último término, a cuyo respecto dice Hutchinson: "....No basta con la paralización del procedimiento para declarar la caducidad, sino que es necesario el requerimiento previo al interesado. Este requerimiento para que active el procedimiento es un verdadero acto de intimación de la Administración, basado en su facultad de dirección del procedimiento.... (Reg. de Proc. Administrativos Comentado, Ed. Astrea, pág. 48).

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1°, inciso e) apartado 9) de la Ley N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a), inciso 2) de la Ley N° 22.285 y artículo 1° del Decreto N° 98 del 21 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita un pedido formulado por el señor Néstor César HUARTE —titular del Permiso Precario y Provisorio N° 2146, correspondiente a la emisora FM COSMOS de la ciudad de NEUQUEN, provincia homónima—, tendiente a que se autorice la transferencia de la titularidad de dicho permiso a favor del señor Héctor Ricardo HUARTE, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, pase a la Coordinación de Radio, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor Comité Federal de Radiodifusión.

e. 31/12 N° 374.007 v. 31/12/2001