Ministerio del Interior

MIGRACIONES

Resolución 7/2001

Prorrógase la vigencia del "tratamiento especial" migratorio para los nacionales de la Federación de Rusia y Ucrania.

Bs. As., 23/12/2001

VISTO la Resolución N° 4632 del 19 de diciembre de 1994 del registro de este Ministerio, prorrogada por sus similares N° 1931 del 27 de diciembre de 1995, N° 3384 del 27 de diciembre de 1996, N° 266 del 23 de febrero de 1998, N° 617 del 8 de abril de 1999, N° 26 del 29 de diciembre de 1999 y N° 1860 del 27 de diciembre de 2000 y los Decretos N° 1055 del 29 de diciembre de 1995 y N° 1117 del 23 de septiembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Ministerial N° 4632/ 94, este Ministerio instrumentó un régimen migratorio especial para aquellas personas que decidieran emigrar al territorio nacional, procedentes de países de Europa Central y Oriental.

Que con posterioridad se dictaron las Resoluciones N° 1931/95, N° 3384/96, N° 266/98, N° 617/99, N° 26/99 y N° 1860/00, prorrogando por esta última hasta el 31 de diciembre de 2001 la vigencia del "tratamiento especial" migratorio, en todos sus términos, para los inmigrantes procedentes de la Federación de Rusia y Ucrania, y renovando hasta la fecha indicada las residencias temporarias de los extranjeros comprendidos en los términos de la Resolución N° 4632/94.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto es de opinión de prorrogar el plazo de acogimiento al régimen especial respecto de migrantes provenientes de la Federación de Rusia y Ucrania, hasta diciembre de 2002.

Que asimismo resulta adecuado prorrogar el régimen de relación a los extranjeros que habiendo sido admitidos al amparo de la Resolución Ministerial 4632/94, permanecieran en la República como residentes temporarios.

Que el artículo 32 del Reglamento de Migración aprobado por Decreto 1023/94 modificado por su similar 1117/8, fija en PESOS DOSCIENTOS ($ 200) o su equivalente en la divisa que corresponda el importe de la tasa retributiva de servicios correspondiente al trámite de admisión, como residente permanente o temporario, que se inicie en los Consulados Argentinos en el exterior.

Que a los fines establecidos en el presente régimen migratorio especial y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 7° del Decreto 1055/95, esta instancia estima conveniente eximir del pago de la tasa retributiva de servicios a quienes se acojan al mismo y a los que, encontrándose en el país como titulares de residencia temporaria al amparo del régimen especial, solicitan la prórroga de su permanencia.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha expresado su conformidad en relación al tema en trato.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Departamento de Estado.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorróguese en todos sus términos, la vigencia del "tratamiento especial" migratorio para los nacionales de la Federación de Rusia y Ucrania dispuesto por las Resoluciones N° 4632/94, N° 1931/95, N° 3384/96, N° 266/98, N° 617/99, N° 26/99 y N° 1860/00, hasta el 31 de diciembre de 2002.

Art. 2° — Renuévense las residencias temporarias de los extranjeros comprendidos en los términos de la Resolución Ministerial 4632/94 hasta el 31 de diciembre de 2002, quienes asimismo gozarán de los beneficios que por los artículos 2° y 3° de la Resolución Ministerial N° 266/98 se les concediera.

Art. 3° — Exímese del pago de la tasa retributiva de servicios correspondientes a los trámites de admisión como residente temporario, que se inicien ante Consulados Argentinos en el exterior, bajo el régimen especial mencionado en el artículo precedente.

Art. 4° — Exímese del pago de la tasa retributiva de servicio, que en concepto de prórroga como residente temporario, deben abonar ante la Dirección Nacional de Migraciones, de acuerdo a los términos del Decreto 322 del 6 de marzo de 1995, a quienes se encuentren encuadrados en el artículo 2° de la presente.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Rodolfo F. Gabrielli.