ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 663/2001

GIANOLA, RAUL A. C/E.N. - DTO 1390/01 S/AMPARO. Medida cautelar cautelar de fecha 26/ 11/2001. Act. N° 4762/01 (DI ALAD). Suspensión del concurso público. Disposición N° 609/ 01 (AFIP).

Bs. As., 26/12/2001

VISTO el Decreto N° 1390/01, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 609/01 (AFIP) se dispuso llamar a Concurso Público para la contratación de hasta TRESCIENTOS CINCUENTA (350) letrados externos con el fin de asignarles, en concurrencia con el personal de planta permanente y transitoria, la gestión y cobranza de ejecuciones fiscales de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, los cuales serían contratados como servicio de asistencia al Cuerpo de Abogados del Estado.

Que mediante resolución de fecha 26/11/2001, la señora Juez Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Dra. Martha Emilia García, en la causa "GIANOLA, RAUL A. C/E.N. -DTO. N° 1390/ 01 S/AMPARO", falló haciendo lugar a la medida cautelar solicitada por un grupo de agentes fiscales y ordenó al Estado Nacional que "suspenda los efectos del Decreto N° 1390/01 y, en consecuencia, se abstenga de continuar con el llamado a concurso dispuesto por la Resolución N° 609/01 del Administrador Federal de la AFIP" (sic).

Que conforme el dictamen de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos obrante a fs. 6/7 la orden judicial no permite la realización de ningún acto aislado que implique, en los términos de la sentencia aludida "continuar" con el llamado a concurso público, concluyendo que debe darse cabal cumplimiento a la misma en todo el país, por cuanto podría incurrirse en un supuesto de desobediencia judicial, con graves consecuencias para el Organismo.

Por ello, de conformidad a lo previsto por el artículo 4° del Decreto N° 618/97 y el artículo 1° de la Disposición N° 463/01 (AFIP).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Suspender los efectos de la Disposición N° 609/01 (AFIP) debiendo las dependencias competentes abstenerse de realizar —hasta nueva orden— cualquier acto que implique continuar el proceso de registro y selección de postulantes, incluyendo la recepción de las respectivas presentaciones.

ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. — Lic. HORACIO RODRIGUEZ LARRETA, Director General, Dirección General Impositiva, a/c Administración Federal de Ingresos Públicos

e. 2/01 Nº 374.247 v. 2/01/2002