ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 25/2002

Establécese el cese en las funciones ejecutivas de aquellos funcionarios y/o agentes que hubieran sido designados transitoriamente para ejercer cargos de tal naturaleza, como también de los contratados con remuneraciones y responsabilidades equivalentes a dichas funciones y/o gerenciales. Dispónese además que cesarán en sus respectivos cargos funcionarios con rango y jerarquía de Secretario, Subsecretario o equivalentes.

Bs. As., 1/1/2002

VISTO y

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible que el Poder Ejecutivo Nacional realice un proceso tendiente a eficientizar el funcionamiento de la Administración Pública Nacional, para lo cual resulta necesario la adopción de medidas tendientes a transparentar su accionar así como lograr una disminución racional del gasto público, sin que ello afecte el normal funcionamiento de sus distintas áreas y dependencias.

Que, en este orden de ideas, resulta oportuno establecer el cese en las funciones ejecutivas de aquellos funcionarios y/o agentes que hubieran sido designados transitoriamente para ejercer cargos de tal naturaleza, como así también el cese de aquellos que hubieran sido contratados con remuneraciones y responsabilidades equivalentes a dichas funciones y/o aquellas de carácter gerencial, cualquiera sea su fuente de financiamiento y la modalidad de su contratación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99 inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese el cese en las funciones ejecutivas de aquellos funcionarios y/o agentes que hubieran sido designados transitoriamente para ejercer cargos de tal carácter, en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en virtud de expresas autorizaciones oportunamente otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 2° — Establécese el cese de aquellos funcionarios y/o agentes que hubieran sido contratados para ejercer cargos, en el ámbito de la Administración Pública Nacional y demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, con remuneraciones y responsabilidades equivalentes a cargos con funciones ejecutivas y/o gerenciales, cualquiera sea su fuente de financiamiento y la modalidad de dicha contratación.

Art. 3° — Los funcionarios designados con anterioridad al 28 de diciembre de 2001, con rango y jerarquía de Secretario, Subsecretario o equivalentes, que no hayan presentado su renuncia a la fecha, cesarán en sus respectivos cargos a partir del dictado del presente.

Art. 4° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará las medidas aclaratorias, complementarias e interpretativas a que dé lugar la aplicación del artículo 2° del presente.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CAMAÑO. — Rodolfo Gabrielli.

(Nota Infoleg: Por arts. 1° y 2° del Decreto N° 821/2002 B.O. 15/5/2002 se aclara que el cese de funciones dispuesto por el artículo 3° alcanza a los Secretarios, Subsecretarios, a las máximas autoridades y síndicos de: a) los Organismos Descentralizados de la Administración Nacional, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social; b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria o minoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones; d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional; e) Entes Reguladores, Superintendencias, demás organismos integrantes de la Administración Pública Nacional, cualquiera fuera su naturaleza jurídica; y f) a los representantes y síndicos del Estado Nacional en las empresas privatizadas; y, a los funcionarios de las intervenciones y Liquidaciones de los entes y organismos a que se hace referencia anteriormente.)