PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1/2002

Prorrógase transitoriamente la estimación de recursos, de fuentes financieras y créditos vigentes al cierre del ejercicio 2001, con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a cargo de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.

Bs. As., 1/1/2002

VISTO la Ley N° 24.156, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Ley citada en el visto establece el procedimiento a seguir en caso de que al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que en tal sentido el artículo 27 de la mencionada norma legal establece que en dicha situación regirá el presupuesto que estuvo vigente el año anterior, con los ajustes que debe introducir el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que no obstante lo expresado en el considerando precedente, la crisis económica y social que afecta a la Nación Argentina impide definir con precisión, en el corto plazo, los ajustes a que se refiere el artículo 27 de la Ley N° 24.156.

Que teniendo en cuenta ello y con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a cargo de la Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, corresponde prorrogar transitoriamente la estimación de recursos, de fuentes financieras y créditos vigentes al cierre del ejercicio de 2001, manteniendo la delegación de facultades para realizar las modificaciones necesarias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 y el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello;

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Establécese para el ejercicio 2002 la prórroga de la estimación de los recursos, fuentes de financiamiento y créditos vigentes al cierre del presupuesto del ejercicio anterior.

Art. 2° — Las disposiciones del artículo anterior mantendrán su vigencia hasta tanto se realicen los ajustes a que se refiere el artículo 27 de la Ley N° 24.156, no pudiendo exceder para ello el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — Durante el período de prórroga del Presupuesto que se aprueba por la presente medida, las modificaciones al mismo se realizarán de acuerdo con la delegación de facultades establecida en la planilla anexa al artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 9 de enero de 2001 y en el artículo 7° de la citada norma.

Art. 4° — El carácter limitativo o indicativo de los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto se regirá de acuerdo con lo determinado en los artículos 10 y 11 de la Decisión Administrativa N° 1/2001.

Art. 5° — Establécese que la ejecución de los recursos y créditos prorrogados correspondientes a aquéllas Jurisdicciones y Entidades que hayan sufrido transformaciones o cambios por la reestructuración del ESTADO NACIONAL se continuarán imputando a las partidas presupuestarias originales.

Art. 6° — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de la presente medida.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Antonio F. Cafiero.— Rodolfo Gabrielli.