Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 524/2001

Apruébase la extensión jurisdiccional del Estatuto Social de la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares.

Bs. As., 20/12/2001

VISTO el Expediente N° 30.276/01 SSSalud y,

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones del Visto, se presenta el Dr. Roberto Luis Delbene, en el carácter de Presidente OBRA SOCIAL DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES" (O.S.P.A.C.P., RNOS N° 1-0360) referido a la modificación estatutaria con la extensión de la jurisdicción en todo el país, de ese agente de salud. Del mismo modo los reemplazos de donde dice ANSSAL por Superintendencia de Servicios de Salud, como también cuando menciona a la Subsecretaría de Salud de la Nación por Secretaría de Salud y el Ministerio del área.

Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, mediante Resolución N° 675, de fecha 9 de octubre de 2001, registra el nuevo plazo estatutario de la Asociación Sindical, que tiene como correlato la modificación ampliatoria del similar correspondiente a la Obra Social.

Que a tales fines, no se han producido objeciones al requerimiento incoado.

Que en el marco del Expediente del VISTO se ha emitido el Dictamen N° 1746/01 GAJ, producido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, aconsejando hacer lugar a lo solicitado, en razón de los fundamentos del mismo.

Que esta Superintendencia comparte el criterio expuesto en el aludido Dictamen, correspondiendo en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 23.660, al dictado del acto administrativo que así lo fundamente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 1615/96, 856/01 PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébese la extensión jurisdiccional del Estatuto Social del precitado agente de salud, que corre como Artículo Tercero que quedará redactado de la siguiente forma: "El ámbito de actuación de la Obra Social es comprensivo de todo el territorio de la República Argentina".

Art. 2° — Del mismo modo, la supresión en los Artículos Trigésimo primero y Trigésimo segundo: de la ex dirección "... la DINOS".

Art. 3° — De igual forma los reemplazos en el término de los Artículos Cuarto última parte, Décimocuarto, inc. d); Trigésimo, inc. c); Trigésimo primero última parte: Trigésimo segundo; Trigésimo tercero última parte, donde dice ANSSAL se suplanta por Superintendencia de Servicios de Salud.

También en el Artículo Primero, donde dice Subsecretaría de Salud de la Nación y ANSSAL se reemplaza por Secretaría de Salud de la Nación, agrégase a continuación de Secretaría de Salud de la Nación, el Ministerio del Area y en el Artículo Sexto; a renglón seguido de PROGRAMA DE PRESTACION MEDICO ASISTENCIAL la adición "y al P.M.O."

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y hágase saber al Registro Nacional de Obras Sociales. Oportunamente, archívese. — Rubén Cano.