Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 1198

Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Operaciones no masivas con consumidores finales. Resolución General N° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 2/1/2002

VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales, establecido por la Resolución General N° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma posibilita que los contribuyentes y responsables usuarios de controladores fiscales, emitan Documentos No Fiscales cumpliendo con ciertos requisitos y condiciones.

Que corresponde efectuar determinadas precisiones a los fines de especificar los alcances de las restricciones impuestas para la emisión de los citados documentos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese en el artículo 4° el punto 24., por el siguiente:

"24. En el supuesto que fuera del ámbito del local —Apartado A’, Capítulo III del Anexo I—, en el mismo establecimiento donde se encuentre instalado el controlador fiscal se utilice una impresora distinta de las fiscales, los comprobantes que se emitan con ese equipamiento durante la jornada fiscal, no deberán entregarse ni ponerse a disposición del adquirente, locatario, o prestatario, y serán emitidos con los siguientes requisitos y condiciones:

a) No contendrán valor monetario alguno.

b) El diseño exterior o la disposición de alguno de sus datos no será similar al previsto en el Anexo II de esta resolución general, o en las Resoluciones Generales Nros. 3419 (DGI), o 100, y sus respectivas modificatorias y complementarias.

c) Se consignará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el domicilio de emisión, en el extremo superior izquierdo, en un tamaño no inferior a DOS MILIMETROS CON DOS DECIMAS (2,2 mm.).

d) El original y todas sus copias deberán ser de color rosa y llevarán en forma preimpresa —letra grisada al QUINCE POR CIENTO (15%)—, al frente, cruzada y con la disposición que se indica, la siguiente leyenda:

"NO VALIDO COMO TIQUE O FACTURA

NO ENTREGAR A CONSUMIDOR".

La leyenda indicada en el párrafo anterior se imprimirá cada CUATRO CENTIMETROS (4 cm.), con un tamaño de letra no inferior a OCHO MILIMETROS (8 mm.).

Los requisitos indicados en este punto serán de cumplimiento obligatorio cuando los aludidos comprobantes presenten algunas de las características que se detallan a continuación:

a) Alguna de sus medidas sea inferior a DIEZ CENTIMETROS (10 cm.).

b) Consigne logo o nombre de fantasía identificatorio del contribuyente emisor.

c) Contenga datos valorizados que individualicen bienes enajenados, locaciones o servicios

prestados.

Lo dispuesto precedentemente no resultará de aplicación para:

a) Las registraciones contables, administrativas o impositivas.

b) Los comprobantes respaldatorios de las operaciones de venta, locaciones y/o prestaciones de servicios, emitidos mediante una impresora distinta de las fiscales o en forma manual, por tratarse de alguna de las excepciones previstas en los artículos 1° y 9°.

c) Los comprobantes complementarios que deban ser entregados junto con el documento fiscal correspondiente (vgr. Detalle de recorridos y estadías en los servicios de turismo, pasajes, cupones de "POSNET", comprobantes utilizados en la actividad hotelera, etc.). En dichos comprobantes deberá constar el tipo y número de documento fiscal con el que se vinculan. De emitirse con anterioridad al documento fiscal, en este documento constará la identificación del comprobante complementario.

d) Los comprobantes emitidos por actividades no alcanzadas (vgr. entradas a cines y teatros, etc.).".

2. Sustitúyese el Anexo XII, por el que integra la presente.

Art. 2° — Apruébase el Anexo XII de la Resolución General N° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias, que forma parte de esta resolución general.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Rodriguez Larreta.

ANEXO XII RESOLUCION GENERAL N° 4104 (DGI),

TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 259, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1198)

DOCUMENTOS NO FISCALES AUTORIZADOS

1. "Voucher" tarjeta de crédito.

2. Remitos clase R, que cumplan con los requisitos de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.

3. Reportes de lectura de memoria fiscal.

4. Nota de crédito emitida conforme lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 3419 (DGI) y 100, y sus respectivas modificatorias y complementarias.

5. Estadística de venta horaria y por rubro.

6. Talones promocionales.

7. Entrada y salida de personal.

8. Reportes de estado propios del controlador fiscal.

9. Reportes de programación propios del controlador fiscal.

10. Documento exclusivo para obras sociales y entidades de medicina prepaga. Ventas de farmacias y droguerías.

11. Cargo a habitación, exclusivamente para la actividad hotelera.

12. Reporte X.

13. Reportes de caja (puesta a cero, retiro e ingreso de dinero y estado de caja).

14. Informe reporte de ingreso y salida de un cajero de un punto de venta "Login" y "Logoff".

15. Validación de pagos de servicios públicos.

16. Talón de ingreso de estacionamiento.

17. Talones de cobro de servicios.

18. Talón de reparto a domicilio.

19. Recibo de pago clase X.

20. Certificados de garantía, seguros y garantías extendidas.

21. Pagaré.

22. Estados de cuenta previos a la liquidación (exclusivo para la actividad hotelera).

23. Listado de comunicaciones telefónicas efectuadas (exclusivo para la actividad hotelera).

24. Ficha personal del pasajero (exclusivo para la actividad hotelera).

25. Listados de media pensión/desayunos (exclusivo para la actividad hotelera).

26. Listados de ingresos y egresos de pasajeros (exclusivo para la actividad hotelera).

27. Listado de policía (exclusivo para la actividad hotelera).

28. Partes de reservas (exclusivo para la actividad hotelera).

29. "Voucher" de venta en cuenta corriente (válido únicamente si se referencia el o los comprobantes originarios de la operación de venta).

30. Talón de retiro de medicamentos sin valorizar (exclusivo para farmacias y droguerías).

31. Cotización de trabajos (exclusivo para actividades dedicadas a la realización de trabajos a medida, por encargo, etc.).

32. Liquidaciones, cotizaciones y/o formularios anexos a facturas de viajes y turismo.

En los documentos indicados precedentemente, no podrán consignarse datos de identificación de productos vendidos, locaciones y/o servicios prestados, excepto que se trate de los citados en los puntos 2., 4., 5., 6., 9., 10., 11., 12., 13., 18., 19., 20., 22., 23., 25., 30., 31. y 32.