COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 384/2001s

Fondos Comunes de Inversión s/Reglamentación Decreto N° 174/93.

Bs. As., 28/12/2001

VISTO el expediente N° 1444/01 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "Proyecto de Resolución General Fondos Comunes de Inversión s/Reglamentación Decreto N° 174/93", y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 174/93 en su artículo 18 establece que los fondos comunes de inversión podrán abonar los rescates con valores de cartera en casos excepcionales con previa autorización de la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que es de público conocimiento lo anunciado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en la Asamblea Legislativa del 23 de diciembre de 2001, en relación con la deuda pública emitida por el ESTADO NACIONAL.

Que con fecha 24 de diciembre de 2001 por medio del Comunicado de Prensa de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA se anunció que en forma inmediata se ha dispuesto diferir el pago de intereses y capital correspondiente a la deuda pública externa.

Que en dicho Comunicado también se anunció que, en breve, se iniciarán consultas con los acreedores para reprogramar la deuda, y que esta reprogramación será una parte esencial del plan de sustentabilidad económica que se elaborará para restaurar la solvencia y prosperidad de la economía Argentina.

Que el, artículo 32 de la Ley N° 24.083 dispone que la COMISION NACIONAL DE VALORES tiene a su cargo la fiscalización y registro de las sociedades gerente y depositaria de los fondos comunes de inversión, conforme a las prescripciones de esta ley, su reglamentación y las normas que, en su consecuencia, establezca el mencionado órgano de fiscalización.

Que el artículo 1° del Decreto N° 174/93 establece que de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 24.083, la COMISION NACIONAL DE VALORES es el Organismo de Fiscalización y registro de las sociedades gerentes y depositarias de los fondos comunes de inversión, con facultades para dictar la reglamentación que fuere necesaria para complementar las disposiciones de dicho Decreto, así como resolver casos no previstos en la Ley o en el Decreto reglamentario e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.

Que en el actual contexto, la COMISION NACIONAL DE VALORES entiende que están dadas las condiciones de excepcionalidad que ameritan establecer medidas en relación con el ejercicio por parte de los órganos activos de los fondos de la opción establecida en el artículo 18 del Decreto N° 174/93.

Que en este sentido, corresponde establecer pautas que los órganos activos de estos fondos aplicarán en la atención de los rescates, previendo que los valores no líquidos en cartera se adjudicarán a los cuotapartistas en forma proporcional a sus tenencias, mediante procedimientos o instrumentos idóneos que aseguren los derechos de los cuotapartistas respecto de dichos activos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 24.083 (Mod. Ley N° 24.441 el artículo 1° del Decreto N° 174/93, y los artículos 6° y 7° de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpóranse como artículos 15, 16 y 17 del Capítulo XXVIII — Disposiciones Transitorias — de las NORMAS (N.T. 2001), el siguiente texto:

"ARTICULO 15. — Autorizar a los órganos activos de los fondos comunes de inversión que así lo decidieran, a abonar los rescates con valores de cartera según las pautas que se detallan en los artículos siguientes."

"ARTICULO 16. — Los órganos activos de los fondos que decidan abonar los rescates según lo establecido en el artículo 18 del Decreto N° 174/93, atenderán los mismos siguiendo las siguientes pautas:

a) Los activos que componen las carteras de estos fondos serán agrupados según su liquidez a través de procedimientos o instrumentos idóneos que aseguren los derechos de los cuotapartistas respecto de los mismos.

b) Con los activos líquidos que compongan las carteras, se realizará el pago en forma proporcional a las tenencias de cada cuotapartista,

c) Con los activos no líquidos en cartera se instrumentará el pago en especie, en forma proporcional a las tenencias de cada cuotapartísta, mediante procedimientos o instrumentos idóneos que aseguren los derechos de los cuotapartistas respecto de dichos activos.

d) Las comisiones de rescate, deducibles del monto rescatado, se aplicarán únicamente a los activos mencionados en el inciso b) anterior."

"ARTICULO 17. — Los órganos activos de los fondos que decidieran proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Decreto N° 174/93 deberán, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de tomada dicha decisión, informar a la Comisión mediante nota firmada por los representantes legales y/o apoderados:

a) Fecha a partir de la cual han decidido ejercer dicha opción.

b) Actas de Directorio de ambos órganos acreditando la aprobación de esta decisión.

c) Composición de la cartera del fondo, firmada por los representantes legales y/o apoderados de los órganos activos del fondo.

Asimismo, deberán poner a disposición de la Comisión el listado de cuotapartistas y la cantidad de cuotapartes en tenencia de cada uno, a la fecha indicada en el inciso a) del presente artículo, firmado por los representantes legales y/o apoderados de los órganos activos de los fondos.

Para los fondos que decidieran hacer uso de la opción establecida en el artículo 18 del Decreto N° 174/93, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001) (texto según RG 380/01).

El ejercicio de la opción dispuesta en el artículo 18 del Decreto N° 174/93 podrá ser suspendido, lo que deberá ser comunicado a la Comisión en forma inmediata. Los órganos activos de los fondos no podrán hacer uso nuevamente de dicha opción hasta transcurridos TREINTA (30) días corridos de producida dicha circunstancia."

Art. 2° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo L. Secondini. — Jorge Lores. — María S. Martella.