Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1194

Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Resolución General N° 992 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

Bs. As., 28/12/2001

VISTO la Ley N° 25.413 y su modificatoria, el Decreto N° 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios y la Resolución General N° 992 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley estableció el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, admitiendo el decreto reglamentario el cómputo de los importes ingresados por tal concepto como crédito en el impuesto a las ganancias.

Que los contribuyentes y responsables comprendidos en los incisos a), b), c) y en el último párrafo del artículo 49, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del artículo mencionado —que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial—, a los fines del referido cómputo deberán utilizar una nueva versión del programa aplicativo para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables comprendidos en la Resolución General N° 992 y sus complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto a las ganancias deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado "GANANCIAS – SOCIEDADES – Versión 5.0", en sustitución de las versiones anteriores, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El referido sistema se podrá transferir de la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar) o solicitarse en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscrito, mediante la entrega simultánea del correspondiente disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½"), sin uso.

Art. 2° — Las declaraciones juradas que se presenten a partir del día 1° de enero de 2002, inclusive, se deberán confeccionar utilizando el programa aplicativo que se aprueba por la presente.

Art. 3° — Los responsables alcanzados por las disposiciones del Decreto N° 380/01 y sus modificatorios, que hayan presentado la declaración jurada generada por el programa "GANANCIAS – SOCIEDADES - Versión 4.0" cuyo vencimiento operó entre los meses de octubre y diciembre de 2001, ambos inclusive, y les hubiera correspondido computar el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, deberán presentar la declaración jurada rectificativa y su correspondiente disquete, confeccionados con el programa aplicativo "GANANCIAS – SOCIEDADES – Versión 5.0", hasta la fecha de vencimiento fijada por este organismo para el mes de enero de 2002 (cierre de ejercicio agosto de 2001).

Art. 4° — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "GANANCIAS – SOCIEDADES – Versión 5.0".

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Rodríguez Larreta.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1194

SISTEMA GANANCIAS SOCIEDADES - VERSION 5.0

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2" y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para liquidar el impuesto.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente.

1. Descripción general del sistema.

La función principal del sistema es generar la declaración jurada del impuesto a las ganancias de sociedades y empresas que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balance comercial, teniendo en cuenta la reforma introducida por la Ley N° 25.063. Además, contempla la posibilidad de informar el cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias como crédito para cancelar los anticipos y el saldo de la declaración jurada.

2. Requerimientos de "hardware" y "software".

2.1. PC 486 DX2 o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb. disponibles.

2.5. Disquetera 3 1/2 HD (1.44 Mbytes).

2.6. "Windows 95" o superior o NT.

2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2".

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.

La confección del formulario de declaración jurada se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1194

SISTEMA GANANCIAS SOCIEDADES - VERSION 5.0

El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.