Administración Federal de Ingresos Públicos

ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución General 1193

Procedimiento. Artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 1570/ 01 y su modificatorio. Comunicación "A" 3382 del Banco Central de la República Argentina. Certificado de cumplimiento fiscal. Su reglamentación.

Bs. As., 27/12/2001

VISTO el Decreto N° 1570 de fecha 1 de diciembre de 2001 y su modificatorio y la Comunicación "A" 3382 del Banco Central de la República Argentina, de fecha 7 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° inciso b) del decreto del visto prohíbe las transferencias al exterior, con excepción de las que correspondan a operaciones de comercio exterior, al pago de gastos o retiros que se realicen en el exterior a través de tarjetas de crédito o débito emitidas en el país, o a la cancelación de operaciones financieras o por otros conceptos, en este último caso, sujeto a que las mismas sean autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.

Que la Comunicación "A" 3382 (BCRA), establece que la solicitud de autorización de las transferencias mencionadas sólo podrá ser cursada a dicha institución cuando el solicitante, de estar alcanzado por las normas impositivas, previsionales y/o aduaneras, acredite el cumplimiento de las correspondientes obligaciones en las condiciones que este organismo establezca.

Que consecuentemente, corresponde instrumentar el procedimiento que deberá observarse para la obtención de un certificado extendido a tal fin.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los arts. 4° y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los contribuyentes y/o responsables para solicitar la autorización de las transferencias al exterior a que se refiere el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 1570/01 y su modificatorio, deberán cumplir las disposiciones que se establecen en la presente resolución general.

Art. 2° — Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán solicitar la emisión del "Certificado de Cumplimiento Fiscal – Comunicación "A" 3382 (BCRA)", cuyo modelo consta en el Anexo I.

El mencionado certificado será expedido a solicitud de los interesados, siempre que los mismos no tuvieran deudas impositivas, previsionales y/o aduaneras líquidas ni exigibles, y hubieran cumplido, de corresponder, con la presentación de las declaraciones juradas determinativas, respecto de obligaciones cuyos vencimientos hubieran operado dentro de los últimos DOS (2) períodos fiscales anuales o durante los últimos VEINTICUATRO (24) meses calendario —de tratarse de tributos que no se liquiden anualmente—, anteriores a la presentación de la mencionada solicitud. (Segundo párrafo sustituido por art. 1° punto 1 de la Resolución General 1202/2002 de la AFIP B.O. 17/1/2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.).

Dicho certificado tendrá una validez de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de su emisión.

Art. 3° — A los fines previstos en el artículo anterior, los contribuyentes y/o responsables deberán presentar ante la dependencia en la cual se encuentren inscritos una nota, en los términos de la Resolución General N° 1128, que se ajustará al modelo que se consigna en el Anexo II.

Art. 4° — El juez administrativo interviniente, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones aludidas en el artículo 2°, emitirá dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de formulada la respectiva solicitud, el certificado o, en su caso, la resolución fundada de denegatoria. Asimismo intimará, de corresponder, los importes adeudados. (Primer párrafo sustituido por art. 1° punto 2 de la Resolución General 1202/2002 de la AFIP B.O. 17/1/2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.).

La resolución que deniegue la solicitud podrá ser impugnada a través de la vía recursiva prevista en el artículo 74 del Decreto N° 1397/79, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 5° — La nómina de los contribuyentes y/o responsables, a quienes se les hubiera concedido el correspondiente certificado, deberá ser consultada por la respectiva entidad financiera en la página "Web" (http://www.afip.gov.ar) de este organismo.

Art. 6° — El otorgamiento del certificado no enerva las facultades de esta Administración Federal para efectuar los actos de verificación y determinación de las obligaciones comprendidas en el mismo.

Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Rodríguez Larreta.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 1193

(Anexo sustituido por art. 1° punto 3 de la Resolución General 1202/2002 de la AFIP B.O. 17/1/2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.).

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1202)

MODELO DE CERTIFICADO

LUGAR Y FECHA,

"CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL – COMUNICACION "A" 3382 (BCRA)"

Apellido y nombres, denominación o razón social:

Domicilio:

C.U.I.T.:

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL – COMUNICACION "A" 3382 (BCRA)

N°:.... / .... / .... (1)

Atento a la solicitud formulada de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 1202, se deja constancia que, del control formal efectuado, no surgen deudas líquidas y exigibles respecto de obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras cuyos vencimientos hubieran operado dentro de los últimos DOS (2) períodos fiscales anuales o durante los últimos VEINTICUATRO (24) meses calendario —de tratarse de tributos que no se liquiden anualmente—, de conformidad con los registros obrantes en esta repartición al día de la fecha, por lo que se encuentra habilitado fiscalmente para solicitar la autorización de las transferencias al exterior a que se refiere el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 1570/01 y su modificatorio.

El presente certificado se extiende a fin de ser presentado ante ........... (2) y tiene una validez de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde su emisión.

La emisión del presente certificado no enerva las facultades de verificación y determinación de esta Administración Federal, con relación a las obligaciones comprendidas en el presente que Ud./ Uds. deben cumplir.

(1) Consignar código de la dependencia, número del certificado y año de emisión.

(2) Entidad financiera que corresponda.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1193

MODELO DE NOTA

BUENOS AIRES,

Asunto: PROCEDIMIENTO. Artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 1570/01 y su modificatorio. Comunicación "A" 3382 del Banco Central de la República Argentina. Certificado de cumplimiento fiscal.

Apellido y nombres, denominación o razón social:

Domicilio:

C.U.I.T.:

Por la presente, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 1193 solicito se me extienda el "Certificado de Cumplimiento Fiscal – Comunicación "A" 3382 (BCRA)", para ser presentado presentado ante ........ (1), a efectos de obtener la autorización de las transferencias al exterior a que se refiere el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 1570/01 y su modificatorio.

A dicho efecto, comunico los datos del último "Certificado de Cumplimiento Fiscal – Comunicación "A" 3382 (BCRA)" emitido por ese organismo a esos mismos efectos:

Dependencia otorgante: (2)

Número de certificado: (2)

Fecha de emisión: (2)

………………………….

Firma

(1) Entidad financiera que corresponda.

(2) Consignar el dato cuando corresponda.