Dirección Nacional de Protección Vegetal

ALGODON

Disposición 12/2001

Modificación de la fecha obligatoria de siembra de algodón, estipulada en la Resolución N° 457/2001-SENASA, para la provincia del Chaco. Amplíase la fecha de siembra para las provincias de Formosa y Corrientes.

Bs. As., 28/12/2001

VISTO el expediente N° 13.624/2001, la Resolución N° 457 del 15 de octubre de 2001, ambos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución del Ministerio de la Producción de Chaco N° 298 del 4 de octubre de 2001 y la Resolución del Ministerio de Producción, Desarrollo, Empleo y Trabajo de la Provincia de Corrientes N° 372 del 13 de septiembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que resulta pertinente la solicitud de ampliación de fecha de siembra de algodón, efectuada por la Subsecretaría de Agricultura de la Provincia del Chaco, atento a que los semilleros de algodón durante la presente campaña requieren realizar siembras escalonadas incluyendo el mes de diciembre para disminuir el riesgo a cosecha, por las condiciones climáticas adversas.

Que el Ministerio de la Producción de la Provincia de Formosa ha peticionado la ampliación de las fechas de siembra para la provincia, debido a que por las escasas precipitaciones caídas se produjeron retrasos en la preparación de las parcelas.

Que resulta atendible la solicitud de ampliación de fecha de siembra de algodón respecto de las ya establecidas, efectuada por el Ministerio de la Producción de la Producción, Desarrollo, Empleo y Trabajo de la Provincia de Corrientes, motivada en el retraso de la recepción de los fondos correspondiente al subsidio algodonero, lo cual impidió la entrega en fecha de semilla por parte de la provincia.

Que debido a la dispersión de las poblaciones de Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis B.) de la República del Paraguay a áreas limítrofes, con las provincias de Chaco y Corrientes, es necesario restringir en forma excepcional la siembra de algodón en departamentos de ambas provincias considerados en alto riesgo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida, conforme lo establecido por el artículo 3° de la Resolución SENASA N° 457 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) de fecha 15 de octubre de 2001.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Artículo 1° — Modificar la fecha obligatoria de siembra de algodón, estipulada en la Resolución SENASA 457/01 para la provincia del Chaco, en base a las condiciones expuestas en los considerandos, extendiéndola hasta el 31 de diciembre de 2001.

Art. 2° — Mantener la fecha límite para la siembra de algodón en el Departamento de Bermejo, provincia del Chaco, debido al alto riesgo a que se expone la provincia si se prolonga el ciclo de cultivo con la posible difusión del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis B.) desde la República del Paraguay.

Art. 3° — Ampliar la fecha de siembra para la provincia de Formosa hasta el 31 de diciembre de 2001.

Art. 4° — Ampliar la fecha de siembra para la provincia de Corrientes hasta el 31 de diciembre de 2001.

Art. 5° — Recomendar en la Provincia de Corrientes, no sembrar el cultivo del algodón en la franja comprendida entre la Ruta Nacional N° 12 (en sentido norte este) y el Río Paraná que comprende los Departamentos de San Cosme, Itatí, Berón de Astrada, San Miguel e Ituzaingó, debido a que se produce el avance y dispersión de la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis B.) en las áreas algodoneras de la República del Paraguay limítrofes con la provincia de Corrientes.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillen