Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1197

Procedimiento. Sistema de acreditación de inscripción. Nueva "Constancia de Inscripción" y "Credencial Fiscal". Plazo especial. Resolución General N° 663 y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 2/1/2002

VISTO la Resolución General N° 663 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma del visto se instrumentó un sistema de acreditación de inscripción para todo el universo de contribuyentes y/o responsables, a fin de exteriorizar la condición de inscritos en los distintos tributos y/o regímenes a cargo de este organismo.

Que razones de índole operativa determinaron que las nuevas credenciales fueran distribuidas en forma gradual, hasta que, al concluir ese proceso, los nuevos documentos resulten los únicos elementos válidos para la acreditación de la inscripción.

Que motivos de orden presupuestario ocasionaron una demora en la distribución de las citadas constancias, por lo que resulta necesario mantener la vigencia de las constancias de inscripción actualmente en uso.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 663 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el artículo 9°, por el siguiente:

"ARTICULO 9°.- Las personas físicas y sucesiones indivisas acreditarán su inscripción hasta el día 30 de junio de 2002, inclusive, con los certificados de inscripción —F. 601—, constancias provisorias de inscripción y constancias de inscripción —F. 435, F. 435/A y F. 435/B—, o tarjetas de acreditación de inscripción, indistintamente, otorgadas por este organismo, con anterioridad a la vigencia de la presente, o con la "Constancia de Inscripción" o la "Credencial Fiscal" que se crean por medio de esta resolución general.".

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Rodríguez Larreta.