Secretaria de Transporte

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 9/2001

Suspéndense los incrementos tarifarios previstos para el 1° de enero de 2002 en las Addendas a los Contratos de Concesión aprobadas por los Decretos Nros. 104/2001 - Grupos de Servicios 1 y 2 ex Líneas Mitre y Sarmiento y 167/2001 - Grupo de Servicio 6 ex Línea Belgrano Norte.

Bs. As., 28/12/2001

VISTO el Expediente N° 561-000238/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que las Addendas a los Contratos de Concesión aprobadas por los Decretos Nros. 104 de fecha 25 enero de 2001 - Grupos de Servicios 1 y 2 ex Líneas Mitre y Sarmiento y 167 de fecha 9 de febrero de 2001 - Grupo de Servicio 6 ex Línea Belgrano Norte, redefinieron el Régimen de Tarifas del Servicio de Pasajeros.

Que según el régimen tarifario vigente será considerada "tarifa de aplicación" para cada servicio, las tablas de los precios en función de la distancia, para el viaje simple (boleto o pasaje de ida solamente, sin rebaja ni descuento) de clase única, para los Grupos de Servicios 1 y 2 ex Líneas Mitre y Sarmiento - y 6 ex Línea Belgrano Norte, de acuerdo a las fechas indicadas en los Anexos I - M y I - S de la Addenda al Contrato de Concesión aprobada mediante el Decreto N° 104/2001, y en el Anexo 2 de la Addenda al Contrato de Concesión aprobada por el Decreto N° 167/ 2001, respectivamente (Párrafo Primero del Punto 7.1.1. del Apartado 7.1 del Artículo 7°).

Que, conforme este régimen tarifario, la tarifa será de aplicación obligatoria y automática, previa publicación en Boleterías para conocimiento de los usuarios, durante el término de SIETE (7) días corridos, para los viajes simples, debiendo ser aprobada por la Autoridad de Aplicación cualquier modificación a los cuadros tarifarios (Párrafo Segundo del Punto 7.1.1. del Apartado 7. 1 del Artículo 7°).

Que los Anexos a las Addendas a los Contratos de Concesión antes mencionados contienen, por un lado, los cuadros de tarifas correspondiente a todos los viajes simples de ida y, por otro, las fechas a partir de las cuales entran en vigencia las respectivas tarifas.

Que por el régimen contractual vigente para los Grupos de Servicios 1 y 2, y 6 correspondería que se produzca, en forma automática, un incremento de las tarifas de aplicación para los viajes simples, a partir el 1° de enero de 2002.

Que dado la actual situación de emergencia declarada por Ley N° 25.344, recientemente prorrogada por Decreto N° 1602 del 5 de diciembre de 2001, que ha desencadenado en la grave crisis económica y social que afecta a la Nación Argentina corresponde tomar medidas de carácter excepcional tendientes a mitigar las profundas dificultades que afectan a la sociedad.

Que debe tenerse especialmente presente que los usuarios de este modo de transporte público y masivo de pasajeros está compuesto principalmente por personas de medianos y bajos recursos económicos.

Que por ello no puede desconocerse que los incrementos tarifarios tienen una incidencia no poco significativa en los ingresos de los usuarios por lo cual, y hasta tanto se adopten las nuevas medidas económicas, se realice un análisis minucioso de la situación de los Contratos de Concesión y se establezcan las disposiciones conducentes a garantizar la continuidad de la prestación del servicio y la ejecución de planes de inversiones que permitan tanto mantener un sistema capaz de proporcionar servicios ferroviarios eficientes (aptos en niveles de frecuencia, de tiempos de viaje, de confiabilidad, de confort y de seguridad) con tarifas adecuadas al nivel económico medio de los habitantes del Area Metropolitana de Buenos Aires así como la creación de fuentes de trabajo, resulta conveniente suspender el incremento tarifario previsto para el 1° de enero de 2002.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto dicta el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 1612 del 5 de diciembre de 2001 y del Punto 6.4 del Artículo 6° de los respectivos Contratos de Concesión con las modificaciones introducidas por las Addendas vigentes.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Suspéndense los incrementos tarifarios previstos para el 1° de enero de 2002 en las Addendas a los Contratos de Concesión aprobadas por los Decretos Nros. 104/2001 y 167/2001.

Art. 2° — La SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, dentro del plazo de VEINTE (20) días, establecerá los procedimientos y parámetros sobre la base de los cuales se dará continuidad a la ejecución de los Contratos de Concesión.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo L. Salinas.