Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 550/2001

Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 87/96 y 103/97, por las que se disponía la baja del Registro, a la Obra Social OSPELSYM, como la designación de un Delegado Liquidador en ese agente de salud, y el traspaso de los beneficiarios a la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la República Argentina.

Bs. As., 28/12/2001

VISTO el Expediente N° 69.168/99 Cpos. 1/3 ANSSAL y,

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones del Visto, se presenta la Sra. Adriana Mónica Rodríguez, en el carácter de Presidente respectivamente de la "OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA", de la Provincia de Mendoza (O.S.P.E.L.S. Y M., RNOS N° 1-2440-7) referido a la aprobación del Estatuto Social en el precitado Agente de Salud. Es por ello que con el fin de poner punto final a la incertidumbre jurídica de OSPELSYM se propicia proceder a registrar su estatuto y encuadrar a esta en el inciso h) del artículo 1°, de la Ley 26.660, por ser una persona jurídica de derecho público no estatal y conforme el plexo estatutario acompañado la obra Social funcionará con individualidad jurídica, administrativa, contable y financiera y con el carácter de sujeto de derecho que el Código Civil prevé en artículo 33, inciso 2°, del segundo apartado y art. 2° de la Ley 23.660.

Que finalmente se propicia que la resolución administrativa que ordene la registración del estatuto presentado acoja también el pedido de que se deje sin efecto las Resoluciones N° 0087/96 y 103/97 dictada por la ex ANSSAL, en tanto a que dispone la baja del agente de salud y promueve el nombramiento de un delegado liquidador y el traspaso de beneficiarios a Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la República Argentina (OSPERYHRA) por devenir en abstractas las mismas, atento a que el estatuto aprobado otorgará a la Obra Social, individualidad jurídica, administrativa, contable y financiera conforme el artículo 1°, inciso h, de la Ley 23.660, con el carácter de sujeto de derecho que el Código Civil prevé en art. 33, inciso 2°, del segundo apartado y art. 2° de la Ley 23.660.

Que atento a su nuevo encuadramiento la prestadora de salud en definitiva consagra la participación libre y soberana de sus afiliados en el desenvolvimiento de la vida de la entidad, siendo éstos en consecuencia, los únicos habilitados en el ejercicio de los derechos que consagra el estatuto traído aquí para su aprobación, desprendiéndose de su origen sindical, lo que ya en la realidad había sucedido con anterioridad.

Que a tales fines, no se han producido objeciones al requerimiento incoado.

Que en el marco del Expediente del VISTO se ha emitido el Dictamen N° 1737/00 GAJ, producido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, aconsejando hacer lugar a lo solicitado, en razón de los fundamentos del mismo.

Que esta Superintendencia comparte el criterio expuesto en el aludido Dictamen, correspondiendo en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 23.660, al dictado del acto administrativo que así lo fundamente.

Que el temperamento expuesto ha sido aprobado por Acta de Directorio N°

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 1615/96, 27/00 y 41/00,

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto la Resolución N° 0087/96 y 103/97 SSSalud, de fecha 21-08-96 y 28-07-97, respectivamente por la cual se disponía la baja del Registro, a la Obra Social OSPELSYM (RNOS N° 1-2440-7), como la designación de un Delegado Liquidador en ese agente de salud, y el traspaso de los beneficiarios a la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la República Argentina.

Art. 2° — Apruébase y regístrese el Estatuto Social, correspondiente a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA de la Provincia de Mendoza (OSPELSYM, RNOS N° 1-2440-7).

Art. 3° — Inscríbase al precitado agente de salud, (OSPELSYM, RNOS N° 1-2440-7) de la Provincia de Mendoza, el que funcionará con individualidad jurídica, administrativa, contable y financiera conforme el artículo 1°, inciso h, de la Ley 23.660, con el carácter de sujeto de derecho que el Código Civil prevé en art. 33, inciso 2°, del segundo apartado y art. 2° de la Ley 23.660.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y oportunamente, archívese. — Rubén Cano.