Secretaría de Justicia y Asuntos Legislativos

ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA

Resolución 10/2001

Modificación de la Resolución N° 1000/2000-MJDH, por la que se aprobó el "Régimen de Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral" aplicable a los funcionarios alcanzados por las disposiciones del Decreto N° 164/99, modificado por su similar N° 808/2000.

Bs. As., 28/12/2001

VISTO la Resolución del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 1000 del 4 de octubre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se aprobó el "Régimen de Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral" aplicable a los funcionarios alcanzados por las disposiciones del Decreto N° 164 del 28 de diciembre de 1999, modificado por el Decreto N° 808/00.

Que en atención a la experiencia recogida durante la aplicación del mencionado Régimen, resulta oportuno introducir modificaciones en alguno de los aspectos establecidos en la Resolución MJyDH N° 1000/00.

Que asimismo resulta necesario precisar el alcance de la obligación impuesta por el artículo 12 de la Ley N° 25.188 en cuanto dispone la obligación de los funcionarios no elegidos por sufragio universal de incluir en sus declaraciones juradas sus antecedentes laborales.

Que resulta necesario establecer criterios uniformes que deberán observar las áreas de personal, administración o recursos humanos de las jurisdicciones y organismos para practicar las intimaciones a quienes incumplan con la obligación de presentar la declaración jurada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 808/00.

Por ello,

EL SECRETARIO DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución MJyDH N° 1000/00 el siguiente:

"ARTICULO 2° — LISTADO DE FUNCIONARIOS OBLIGADOS. La determinación del universo de funcionarios obligados a la presentación de Declaración Jurada Patrimonial Integral será realizada por las áreas de personal, administración o recursos humanos de las jurisdicciones y organismos, sin perjuicio de la intervención que le compete a la OFICINA ANTICORRUPCION de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188.

De conformidad con la modalidad establecida en el Punto 1 del Anexo I de la presente Resolución o la que la OFICINA ANTICORRUPCION de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS disponga en el futuro, las jurisdicciones y organismos deben enviar a la misma la nómina de funcionarios obligados. De igual manera deben informar las altas y bajas que se produzcan en la titularidad de los cargos o funciones dentro de los cinco (5) días hábiles de producidas las mismas".

Art. 2° — Incorpórase como artículo 2° bis de la Resolución MJyDH N° 1000/00 el siguiente:

"ARTICULO 2° bis — Al efecto del control de los conflictos de intereses y de las incompatibilidades dispuesto por los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley N° 25.188, modificada por el Decreto N° 862 del 29 de junio de 2001, todo funcionario de la Administración Pública Nacional, no elegido por sufragio universal, debe incluir en su Declaración Jurada Patrimonial Integral la mención de todas las actividades laborales o cargos retribuidos o no, que desempeñe como los que haya desempeñado dentro de los tres últimos años".

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución MJyDH N° 1000/00 por el que a continuación se indica:

"ARTICULO 7° — INCUMPLIMIENTOS DE LAS PRESENTACIONES. NOTIFICACION Y FORMA DE INTIMACION. Vencido el plazo de la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral sin que el funcionario obligado la hubiera realizado, el responsable del área de personal, administración o recursos humanos de la respectiva jurisdicción u organismo debe intimarlo fehacientemente, en los términos que se establezcan en los modelos de intimación que apruebe la OFICINA ANTICORRUPCION de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS. Si el funcionario incumplidor continúa en el desempeño del cargo o función a la fecha de practicar la intimación, ésta debe realizarse, en todos los casos, de manera personal. Cuando el funcionario incumplidor hubiera cesado en el ejercicio del cargo o función, la intimación debe realizarse por cualquiera de los medíos de notificación fehacientes establecidos por el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991). Si el funcionario obligado persistiera en su incumplimiento no obstante haber sido debidamente intimado, el responsable del área personal, administración o recursos humanos debe poner tal situación en conocimiento de la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo a fin de que disponga la instrucción de las respectivas actuaciones sumariales. Asimismo debe comunicarlo a la OFICINA ANTICORRUPCION de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS y acompañar copia certificada de las intimaciones cursadas a los funcionarios incumplidores, para la formulación de la denuncia penal ante las autoridades judiciales competentes".

Art. 4° — Sustitúyese el artículo 17 de la Resolución MJyDH N° 1000/00 por el que a continuación se indica:

"ARTICULO 17. — CONSULTAS EN LAS AREAS DE PERSONAL ADMINISTRACION O RECURSOS HUMANOS. El contenido de la Declaración Jurada Patrimonial Integral de carácter público de los funcionarios no incluidos en el artículo 5° de la presente podrá ser consultado en las áreas de personal, administración o recursos humanos de las respectivas jurisdicciones u organismos de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley N° 25.188. La máxima autoridad de cada jurisdicción u organismo designará el funcionario responsable de otorgar las autorizaciones a los pedidos de consulta, y comunicará esa designación a la OFICINA ANTICORRUPCION de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS dentro de los CINCO (5) días hábiles. Los pedidos de consulta deberán resolverse en el plazo fijado en el artículo 16 de la presente Resolución y los que se otorguen serán comunicados a la OFICINA ANTICORRUPCION de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS dentro de los CINCO (5) días de haberse efectuado".

Art. 5° — Sustitúyese el "Punto 1. - FASE DE IDENTIFICACION DE LOS FUNCIONARIOS OBLIGADOS" del Anexo I de la Resolución MJyDH N° 1000/00 por el que a continuación se indica:

"1. — FASE DE IDENTIFICACION DE LOS FUNCIONARIOS OBLIGADOS.

En esta etapa corresponde a las áreas de personal, administración o recursos humanos de las jurisdicciones y organismos determinar el universo de funcionarios obligados a presentar las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, conforme a la Ley N° 25.188, el Decreto N° 164 del 28 de diciembre de 1999 y su modificatorio Decreto 808/00, la presente Resolución y la Resolución N° 006/00 del Fiscal de Control Administrativo.

La OFICINA ANTICORRUPCION de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS remitirá anualmente a las mencionadas áreas un diskette con la información referida a los funcionarios obligados disponible en la base de datos.

Para dar cumplimiento las áreas de personal, administración o recursos humanos deberán:

a) Actualizar la información contenida en el diskette a efectos de dejar establecido el universo de funcionarios obligados a realizar la presentación correspondiente a la actualización anual.

b) Remitir a la OFICINA ANTICORRUPCION de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS el diskette conteniendo la información actualizada y la correspondiente planilla impresa debidamente firmada por el responsable del área. Esta información permite a la OFICINA ANTICORRUPCION de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS, luego de las verificaciones correspondientes, habilitar a los funcionarios obligados para el uso del sistema (sólo podrán utilizar el sistema aquellos funcionarios obligados a la presentación cuyos datos hayan sido remitidos por las áreas de personal, administración o recursos humanos de la jurisdicción u organismo, conforme al procedimiento descripto).

Para dar cumplimiento a la obligación de informar el universo de funcionarios obligados a la presentación de Declaración Jurada Patrimonial Integral, las jurisdicciones y organismos de reciente creación respecto de los cuales no existe información en la base de datos de la OFICINA ANTICORRUPCION de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS, deberá enviar la información completando la planilla que contiene el diskette que a tal efecto les será enviado y proceder de acuerdo con lo establecido en el inciso b).

Las áreas de personal, administración o recursos humanos deberán conservar copia del archivo generado para la remisión de información sobre los funcionarios obligados a la presentación por actualización anual así como de aquellos mediante los cuales se informen altas o bajas en cargos o funciones para dar cumplimiento de lo establecido en el Punto 5. FASE DE CONTROL DE CONSISTENCIA DE TRANSMISIONES."

Art. 6° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución MJyDH N° 1000/00 por el que como Anexo forma parte de la presente.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Alberto L. Zuppi.

DECLARACION SOBRE INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERESES

Ley N° 25.188, modificada por el Decreto N° 862/2001

ARTICULO 13. — Es incompatible con el ejercicio de la función pública:

a) Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtencion, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;

b) Ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones

ARTICULO 14. — Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, durante TRES (3) años inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado.

ARTICULO 15. — En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá:

a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo.

b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria.

ARTICULO 16. — Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función.

Declaro bajo juramento que no me encuentro alcanzado por las normas precedentes y que me abstendré de tomar intervención en los casos que así corresponda.

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FIRMA

ACLARACION

Doc. Tipo y N°

NOTA: Si usted tiene alguna duda sobre el alcance de las disposiciones transcriptas solicite la intervención de la Oficina Anticorrupción de la Secretaría de Justicia y Asuntos Legislativos.