VETO

Decreto 20/2002

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.544.

Bs. As., 4/1/2002

VISTO el Expediente N° 020-004638/01 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.544, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 27 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Proyecto de Ley citado en el VISTO se instituye un régimen para estimular e incentivar la participación privada en la financiación de proyectos culturales.

Que la norma proyectada propicia otorgar incentivos fiscales para las personas físicas o jurídicas, permitiendo la deducción en el Impuesto a las Ganancias de determinado porcentaje de los aportes que hicieran a la cultura mediante donaciones o patrocinios.

Que las franquicias impositivas constituyen subsidios que debe afrontar toda la sociedad, dado que sus integrantes a través de los impuestos que soportan destinan parte de sus ingresos para sostener las prestaciones que debe asumir el Estado Nacional, mecanismo que, en última instancia significa que el costo fiscal que acarrean las exenciones debe solventarse con una mayor carga tributaria a otros agentes sociales.

Que la creación de regímenes especiales debe ser producto de una cuidadosa ponderación del interés general, pues de lo contrario se podrían instituir dispensas impositivas en las que el sacrificio de la mayoría no se haya fundamentado en los principios esenciales que caracterizan la materia tributaria y el poder con que cuenta el Estado Nacional para exigir el pago de los gravámenes que aplica.

Que asimismo cabe formular reparos en cuanto a los alcances de las actividades destinatarias del aporte de los particulares, habida cuenta de la vaguedad de la terminología utilizada en el citado Proyecto de Ley;

Que disponer un régimen especial en materia impositiva estableciendo definiciones imprecisas acerca de los destinatarios del mismo, conducirá a un sinnúmero de controversias interpretativas debido a lo abarcativo de los términos utilizados.

Que además el proyecto de marras introduce sin fundamento alguno una definición de "donación" distinta de la del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que de acuerdo con el artículo 81, inciso c) de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, son deducibles hasta el CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del período las donaciones efectuadas, entre otros, al Fisco Nacional, el cual comprende al Fondo Nacional de las Artes.

Que de ello se desprende que las normas proyectadas relativas a la deducción de donaciones, resultan redundantes toda vez que crean un beneficio que está vigente.

Que la definición establecida en el referido Proyecto de Ley en cuanto a que los patrocinios pueden consistir en transferencias de bienes y servicios, desde el punto de vista fiscal resulta inconveniente, toda vez que se concede una deducción por la realización a título gratuito de servicios a favor de terceros.

Que instaurar una franquicia cuyo objeto es la prestación de servicios puede conducir a que se instrumenten deliberadamente mecanismos para reducir la base imponible sin que el Fisco Nacional pueda determinar fehacientemente si el servicio realmente se efectuó.

Que los incentivos que propicia el Proyecto de Ley citado recaerían finalmente en el erario público, por cuanto el proyecto en cuestión dispone que "la disminución en la recaudación recaudación impositiva que se produzca como resultado del incentivo fiscal establecido por esta ley será asignada a los recursos correspondientes a la Nación en el artículo 3°, inciso a) de la ley 23.548".

Que más allá de los reparos de orden técnico que pueda merecer el Proyecto de Ley que se analiza es dable mencionar que la grave situación fiscal por la que atraviesa el país lleva a evaluar con especial énfasis cualquier determinación que implique una merma en los recursos del Estado Nacional.

Que en función de los argumentos expuestos se estima conveniente observar el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.544.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.544.

Art. 2° — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Jorge L. Remes Lenicov.