PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 39/2002
Exceptúase a la Secretaría General de las restricciones impuestas por la Ley N° 25.401, para proceder a la cobertura del cargo de Administrador General de la Residencia Presidencial de Olivos.
Bs. As., 6/1/2002
VISTO lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de haberse producido la vacante del cargo Nivel A con Función Ejecutiva Nivel I Administrador General de la Residencia Presidencial de Olivos, la citada Secretaría considera imprescindible su cobertura, a fin de no entorpecer la atención que se le brinda al Primer Magistrado
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo previsto en el artículo 21 de la Ley N° 25.401, en el artículo 1° del Decreto N° 25 del 23 de diciembre de 2001 y en los Títulos II —Capítulo I—, III —Capítulos I, II, y III— y VI - artículo 71 - primer párrafo, primera parte - del Anexo I del Decreto N° 993/91 (T.O. 1995).
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y 21 y 26 de la Ley N° 25.401.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION para proceder a la cobertura, del cargo Nivel A con Función Ejecutiva Nivel I ADMINISTRADOR GENERAL DE LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL DE OLIVOS, con excepción a lo previsto en el artículo 21 de la Ley N° 25.401 y 1° del Decreto N° 25 del 23 de diciembre de 2001 y en los Títulos II —Capítulo I—, III —Capítulos I, II y III y VI —artículo 71, primer párrafo, primera parte— del Anexo I del Decreto N° 993/91 (T.O. 1995).
Art. 2º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20-01 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Rodolfo Gabrielli. — Aníbal D. Fernández.
—FE DE ERRATAS—
Decreto N° 39/2002
En la edición del 8 de enero de 2002, donde se publicó el citado Decreto, se deslizó el siguiente error de imprenta:
En el Artículo 1°
DONDE DICE: ... del Anexo I del Decreto N° 993/891 (T.O. 1995).
DEBE DECIR: ... del Anexo I del Decreto N° 993/91 (T.O. 1995).