Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 12/2002

Mantiénese la inscripción de la empresa Servicio Privado de Transporte S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 2/1/2002

VISTO el expediente N° 925 del Registro de la ex- COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma denominada SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la misma fue inscripta en forma automática en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Decreto N° 1187/93, con el número CUARENTA Y CUATRO (044).

Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por el Decreto N° 115/97.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que la interesada ha acreditado, en sus aspectos formales, el cumplimiento de la exigencia que prescribe el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97, en lo relativo a las presentaciones trimestrales con vencimientos operados hasta la fecha de su solicitud, ello sin perjuicio de las verificaciones que, en ejercicio de la competencia de este Organismo, puedan disponerse con ulterioridad.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d’) del Decreto N° 1185/90 y normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° — Declárase que la firma denominada SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A. mantiene el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, que justificaron oportunamente su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2° — Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número CUARENTA Y CUATRO (044).

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Carlos T. Forno.