Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 15/2002

Dispónese la baja de la empresa New Service Post S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 2/1/2002

VISTO el expediente N° 4293 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES DE 1999, Y

CONSIDERANDO:

Que el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97, establece que será sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ (10) días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d) de dicho artículo.

Que mediante Resolución de la ex-SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION N° 3123/97, modificada por Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 87/2001 se reglamentó la forma en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente, estableciendo asimismo la fecha de vencimiento correspondiente a cada presentación trimestral.

Que en los presentes actuados se verificó oportunamente que la firma NEW SERVICE POST S.R.L., inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número SEISCIENTOS OCHO (608) no acreditó dentro del plazo previsto, cuyo vencimiento operó el 10 de agosto 2001, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales en lo referente a la presentación correspondiente al segundo trimestre calendario del año 2001.

Que, según se documenta a fojas 259 se cursó al domicilio constituido por el prestador en Capital Federal la intimación prescripta en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 (texto según Decreto N° 115/97).

Que, no obstante haber sido intimada, la empresa no ha acreditado el cumplimiento del requerimiento formulado, encontrándose vencido el plazo otorgado para ello.

Que atento a lo expuesto, corresponde disponer la inmediata baja de la empresa NEW SERVICE POST S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que, asimismo, corresponde intimar a la empresa a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3° de la Resolución N° 007 CNCT/96.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d’) del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese la baja de la empresa NEW SERVICE POST S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales en lo referente a la presentación correspondientes al segundo trimestre calendario del año 2001.

Art. 2° — Intímase a NEW SERVICE POST S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3° de la Resolución N° 007 CNCT/96.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Carlos T. Forno.