Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 13/2002

Reinscríbese a la empresa Empaco S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 2/1/2002

VISTO el expediente N° 10.008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma EMPACO S.R.L. ha solicitado su reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la interesada fue reinscripta en el mencionado registro en fecha 8 de octubre de 1999, con el número QUINIENTOS SESENTA Y UNO (561).

Que mediante Resolución CNC N° 1532 del 29 de octubre de 2001 se declaró su baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a contar del 1 de octubre de 2001, en razón de no haber acreditado dentro del plazo previsto el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios para mantener su inscripción.

Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 007 CNCT/96, habiendo acreditado la interesada el pago del adicional en concepto de renta postal establecido en dicha norma.

Que en relación a lo peticionado, en la actualidad se encuentra acreditado el cumplimiento de la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que la interesada ha acreditado, en sus aspectos formales, el cumplimiento de la exigencia que prescribe el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97, en lo relativo a las presentaciones trimestrales con vencimientos operados hasta la fecha de su solicitud, ello sin perjuicio de las verificaciones que, en ejercicio de la competencia de este Organismo, puedan disponerse con ulterioridad.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 115/97.

Que, se ha llevado a cabo la verificación prevista en el artículo 4° de la Resolución N° 007 CNCT/96, constatándose que, durante el período de su baja, la interesada no ha continuado en el ejercicio de la actividad postal.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que en consecuencia es procedente hacer lugar a la reinscripción solicitada por EMPACO S.R.L. con el mismo número del que gozaba en oportunidad de su baja.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d’) del Decreto N° 1185/90 y normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° — Declárase que la empresa EMPACO S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios y en la Resolución N° 007CNCT/96 para la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2° — Reinscríbese a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número QUINIENTOS SESENTA Y UNO (561).

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Carlos T. Forno.