SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Nº 28.540 del 2 Ene. 2002

Expediente N° 22.745

Síntesis:

ARTICULO 1° — Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en todo el territorio nacional y en todas las ramas de seguros, a las personas físicas que aparecen incluidas en el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para actuar en la actividad de intermediación en todas las ramas de seguros, pero única y exclusivamente en operaciones que involucren riesgos o personas aseguradas ubicadas o domiciliadas en centros urbanos de menos de doscientos mil (200.000) habitantes, (art. 19 Ley 22.400 y Circular de Superintendencia de Seguros n° 2691 de fecha 16/06/92), a las personas físicas que obran en el ANEXO II de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros - Vida, a las personas físicas que se detallan en el ANEXO III de la presente Resolución, quienes podrán intermediar exclusivamente en operaciones de seguros de Vida, Retiro y Accidentes personales de todo el país.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Firmado: Sr. Superintendente de Seguros Cdor. RUBEN DOMINGO PONCIO.

NOTA: La versión completa de esta resolución se puede obtener en Julio A. Roca 721 - P.B. - Mesa de Entradas - Capital Federal.

e. 8/1 Nº 374.416 v. 8/1/2002