INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS JUAN MANUEL DE ROSAS
Ley 25.529
Establécese que, el citado Instituto continuará funcionando con la estructura y misiones normadas por los Decretos Nros. 26 y 940/97.
Sancionada: Noviembre 27 de 2001.
Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — El Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas continuará funcionando con la estructura y misiones normadas por los decretos del Poder Ejecutivo nacional Nos. 26 y 940/97.
ARTICULO 2º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a realizar las compensaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley dentro del total de los créditos vigentes para la Administración Pública Nacional.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.529 —
RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.