PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 44/2002

Exceptúase a la Secretaría de Inteligencia de la desafectación del servicio del parque automotor, dispuesto por el Decreto N° 30 del 24.12.2001.

Bs. As., 7/1/2002

VISTO el Decreto N° 30 del 24 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto se dispuso la desafectación del servicio, de todo el parque automotor de propiedad del Estado Nacional asignado a funcionarios y empleados de las distintas dependencias del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que las especiales funciones asignadas a la SECRETARIA DE INTELIGENCIA a través de la Ley N° 25.520, hacen imprescindible exceptuar a dicha área del cumplimiento de las disposiciones del citado Decreto.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 30 del 24 de diciembre de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exceptúase a la SECRETARIA DE INTELIGENCIA, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION del cumplimiento de las disposiciones del Decreto N° 30 del 24 de diciembre de 2001.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal D. Fernández.