PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 44/2002
Exceptúase a la Secretaría de Inteligencia de la desafectación del servicio del parque automotor, dispuesto por el Decreto N° 30 del 24.12.2001.
Bs. As., 7/1/2002
VISTO el Decreto N° 30 del 24 de diciembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado decreto se dispuso la desafectación del servicio, de todo el parque automotor de propiedad del Estado Nacional asignado a funcionarios y empleados de las distintas dependencias del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que las especiales funciones asignadas a la SECRETARIA DE INTELIGENCIA a través de la Ley N° 25.520, hacen imprescindible exceptuar a dicha área del cumplimiento de las disposiciones del citado Decreto.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 30 del 24 de diciembre de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Exceptúase a la SECRETARIA DE INTELIGENCIA, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION del cumplimiento de las disposiciones del Decreto N° 30 del 24 de diciembre de 2001.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal D. Fernández.