COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 385/2002

Fondos Comunes de Inversión s/Reglamentación Artículo 23 de la Ley N° 24.083.

Bs. As., 4/1/2002

VISTO el expediente n° 12/02 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "Proyecto de Resolución General s/Reglamentación Artículo 23 de la Ley N° 24.083", y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Ley N° 24.083 establece que la obligación de verificar el rescate requerido queda en suspenso en los casos de excepción previstos en el artículo 2715, in fine, del Código Civil, lo que en el supuesto de exceder de tres (3) días debe resultar de una decisión del Organismo a que se refiere el artículo 32 de la presente ley.

Que el artículo 32 de la Ley N° 24.083 dispone que la COMISION NACIONAL DE VALORES tiene a su cargo la fiscalización y registro de las sociedades gerente y depositaria de los fondos comunes de inversión, conforme a las prescripciones de esta ley, su reglamentación y las normas que, en su consecuencia, establezca el mencionado órgano de fiscalización.

Que el artículo 1° del Decreto N° 174/93 establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 24.083, la COMISION NACIONAL DE VALORES es el Organismo de Fiscalización y registro de las sociedades gerentes y depositarias de los fondos comunes de inversión, con facultades para dictar la reglamentación que fuere necesaria para complementar las disposiciones de dicho Decreto, así como resolver casos no previstos en la Ley o en el Decreto reglamentario e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.

Que se ha tomado conocimiento de la presentación realizada por la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION con fecha 4 de enero de 2002, donde expone que a la fecha en el marco del artículo 23 de la Ley N° 24.083 y del artículo 17 del Decreto N° 174/93, se mantiene la suspensión de los rescates dispuesta por Sociedades Gerentes asociadas a ésta para los Fondos Comunes de Inversión con inversiones en valores negociables representativos de deuda pública y privada argentina, y solicita a este Organismo disponga de acuerdo a lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 24.083, mantener suspendida la operatoria de estos fondos comunes de inversión, teniendo en cuenta que la mencionada decisión por parte de las Sociedades Gerentes alcanza a la fecha en algunos casos los TRES (3) días.

Que atento a las circunstancias de público conocimiento, el volumen negociado en los mercados autorregulados de los títulos de deuda pública y privada que integran las carteras de los fondos comunes de inversión, puede resultar no representativo para la formación de un precio de referencia a ser tomado para la valuación de estos activos, del patrimonio del fondo y del valor de la cuotaparte.

Que esta situación configura un inconveniente técnico que amerita la adopción de medidas de carácter transitorio referidas a la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión cuyas carteras incluyen, entre otros activos, títulos de deuda pública y privada.

Que con fecha 28 de diciembre de 2001, la COMISION NACIONAL DE VALORES dictó la Resolución General N° 384, autorizando bajo las condiciones de excepcionalidad fundamentadas a los órganos activos de los fondos comunes de inversión que así lo decidieran, a abonar los rescates con valores de cartera según lo establecido en el artículo 18 del Decreto N° 174/93, siguiendo pautas que prevean que los valores no líquidos en cartera se adjudicarán a los cuotapartistas en forma proporcional a sus tenencias, mediante procedimientos o instrumentos idóneos que aseguren los derechos de los cuotapartistas respecto de dichos activos.

Que en este contexto, resulta necesario decidir conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 24.083 y establecer que los órganos activos de los fondos comunes de inversión cuyas carteras incluyen, entre otros activos, títulos de deuda pública y privada, que hubieren hecho uso de la opción establecida por dicha norma y por el artículo 17 del Decreto N° 174/93, quedan facultados para prorrogar el término de la misma por un plazo de CUATRO (4) días hábiles bursátiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente.

Que esta medida resulta de especial interés para aquellos fondos comunes de inversión comúnmente denominados de Renta Fija, de Renta Variable y de Renta Mixta.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 24.083 (Mod. Ley N° 24.441), el artículo 1° del Decreto N° 174/93, y los artículos 6° y 7° de la Ley N° 17.811 (Mod. Decreto N° 677/01).

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase como artículo 18 del Capítulo XXVIII - Disposiciones Transitorias – de las NORMAS (N.T. 2001), el siguiente texto:

"ARTICULO 18.— Facúltase a los órganos activos de los fondos comunes de inversión cuyas carteras estén compuestas, entre otros activos, por títulos de deuda pública y privada, que hubieran hecho uso de la opción dispuesta por el artículo 23 de la Ley N° 24.083 y el artículo 17 del Decreto N° 174/93, a prorrogar el término de la misma por un plazo de CUATRO (4) días hábiles bursátiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente."

Art. 2° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo L. Secondini. — María S. Martella. — J. Andrés Hall. — Jorge Lores.