Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 19/2002

Adóptanse medidas fitosanitarias para el ingreso de embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación.

Bs. As., 4/1/2002

VISTO el expediente N° 5863/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 4084 de Importación de Vegetales, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado expediente, se solicita la adopción de medidas fitosanitarias para el ingreso de embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación.

Que es necesario adecuar las normas de intercambio comercial de materiales que puedan introducir plagas forestales exóticas, cuyo ingreso al país provocaría severos daños a la producción, al medio ambiente y a la economía del país.

Que los embalajes de madera, maderas de soporte y acomodación representan un riesgo fitosanitario para la producción forestal del país, por ser un medio efectivo de introducción y dispersión de plagas forestales exóticas.

Que en el ámbito regional, el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), recomiendan a los estados parte la adopción de medidas fitosanitarias que mitiguen el riesgo de introducción de plagas forestales con los embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación.

Que es necesario implementar el Sistema de Inspección Fitosanitaria de los embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación, cualquiera sea la mercadería que transporten.

Que el análisis de los registros de interceptación de plagas forestales de países como NUEVA ZELANDA y la REPUBLICA DE CHILE, corrobora el alto riesgo de introducción de plagas que estos materiales representan. Entre los géneros de plagas interceptadas por estos países se encuentran Monochamus, Ips, Dendroctonus, Heterobostrychus, Synoxilon, todos ellos ausentes en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la introducción en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA del escarabajo de los cuernos largos (Anoplophora glabripennis) en embalajes de madera provenientes de la REPUBLICA POPULAR CHINA en el año 1996, produjo severos daños a la forestación y a la comercialización de productos forestales de ese país.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el artículo 8°, inciso i) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 685/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 13/9/2005. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 2° — Todos los embalajes de madera, maderas de soporte y acomodación detallados en su ingreso al país, deberán ser declarados ante la Dirección General de Aduanas, a la presentación del Despacho Aduanero.

Art. 3° — Los inspectores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se encuentran facultados para inspeccionar los embalajes de madera, las maderas de acomodación y soporte, cualquiera sea la carga que contengan y/o acarreen para su ingreso al país, como así también los medios de transporte, con el objetivo de determinar su estado fitosanitario.

Art. 4° — Facúltase a los inspectores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a ordenar las medidas fitosanitarias, cuando el estado fitosanitario así lo requiera, indicadas en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

Art. 5° — De detectarse presencia de corteza, insectos vivos o daños producidos por éstos en las maderas utilizadas como embalaje, soporte, acomodación y/o en los medios de transporte de mercaderías de importación, se dará aviso a la Dirección General de Aduanas, para no liberar la mercadería, hasta tanto se cumpla con lo exigido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 6° — Los costos que surjan de la aplicación de los procedimientos descriptos en el Anexo II de la presente resolución, estarán a cargo del importador de la mercadería.

Art. 7° — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dispondrá los procedimientos administrativos que considere necesarios para garantizar la efectiva implementación de la presente resolución.

Art. 8° — El incumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución, dará lugar a la aplicación de sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

ANEXO I

TERMINOS DE EMBALAJE, SOPORTE Y MADERAS DE ACOMODACION

DE CARGAS

Madera de acomodar, madera de estiba, taco, cuña y travesaño: piezas móviles de madera de distintas medidas destinadas a mantener, separar y/o asegurar firmemente las mercaderías dispuestas en un recinto o medio de transporte.

Caja y cajón: recipientes de madera aserrada o de tableros, de distintas formas y tamaños, cuyos componentes se aseguran firmemente para constituir una estructura rígida, con el objeto de proteger, transportar o contener mercaderías.

Carretel de cable o bobina: estructura cilíndrica de madera confeccionada con ruedas en sus extremos del mismo material, destinada a transportar cables y alambre.

Palet o plataforma: estructura horizontal con altura mínima compatible con su manipulación con cargador frontal, utilizada como soporte para reunir, almacenar y/o transportar mercaderías en forma de carga unitaria.

Bins: estructura cuadrangular no cubierta de madera manipulable con cargador frontal, destinada al transporte de productos frutihortícolas.

Contenedor: estructura rectangular de dimensiones normalizadas, diseñadas para transportar cargas unitarias, motores, bultos, etc., el que es rápidamente transferible entre diferentes medios de transporte.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO GENERAL DE INSPECCION FITOSANITARIA DE

LOS EMBALAJES DE MADERA

a. LUGARES DE INSPECCION.

1. Arribo y Bodegas.

Se realiza la inspección de los embalajes de madera en las bodegas de Zona Primaria Aduanera, en las bodegas de los medios de transporte y en destino de la mercadería cuando existan dudas por el origen del material y el destino final.

Cuando la carga sea vegetal, se inspeccionarán todos los embalajes de madera que formen parte de la muestra. Cuando la carga no sea vegetal, se inspeccionará una muestra de por lo menos CINCO POR CIENTO (5%) del total de los embalajes de madera que formen parte de la partida.

b. ESQUEMA Y PROCEDIMIENTO DE INSPECCION.

Se debe conformar un equipo de inspectores, constituido por profesionales y técnicos, que examinará los embalajes de madera procediendo de acuerdo al siguiente esquema:

ESQUEMA DE DISTRIBUCION

 

Se debe proceder, en primera instancia a la observación de los embalajes con el fin de determinar que se encuentren libres de corteza. Si se encuentra presente corteza en los embalajes, la misma debe ser eliminada en forma inmediata.

1. Durante la inspección se buscarán los daños provocados por insectos, tales como orificios de emergencia y galerías. Una vez detectados, se procede a la marcación de los daños de manera visible.

2. Si durante la inspección se detectan insectos vivos o muestras de actividad reciente, como por ejemplo presencia de aserrín fresco, se debe proceder de la siguiente manera:

a. Capturar los ejemplares vivos o muertos y enviarlos al laboratorio del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA junto una planilla de interceptación, conteniendo información necesaria.

b. Inspeccionar con más detalle los lugares cercanos.

c. Definir medidas de resguardo fitosanitario, con el fin de evitar la diseminación de los insectos (por ejemplo: evitar el movimiento del material, realizar un tratamiento localizado inmediato, etc.).

d. Agilizar el trámite para que el tratamiento de fumigación sea realizado en el menor tiempo posible.

e. Si no existiera ningún tratamiento de probada eficacia, se procederá a la destrucción de los embalajes.

3. Cuando el inspector haya detectado embalajes de madera con alguno de los problemas fitosanitarios antes mencionados, se debe identificar correctamente la partida (guía aérea, manifiesto de carga, etc.), estableciendo el origen de la mercadería y la cantidad de piezas con problemas.

4. Luego se extenderá un Acta de Intervención que se entregará al personal de Aduana, no permitiendo la liberación de la mercadería, indicando al importador que deberá dirigirse a la Oficina Local del SENASA correspondiente, para continuar con el trámite de importación.

5. Cuando el importador o el despachante por él designado se presente en la Oficina Local del SENASA, se le informará acerca del problema y se le explicará que el embalaje marcado debe ser sometido a la aplicación de una medida fitosanitaria. Asimismo, debe aprovecharse este encuentro para realizar una tarea de extensión e informar sobre el alcance de la normativa y entregar, en lo posible, folletos de divulgación sobre el tema. Todo esto cumple el objetivo de concientizar al importador sobre la importancia de la sanidad de los embalajes y para que a su vez, en el futuro exija a sus exportadores mejores condiciones fitosanitarias de los mismos.

6. Se brindará el listado de empresas autorizadas para la realización del tratamiento de fumigación, del cual el importador elegirá la que considere más adecuada.

7. En caso de que la mercadería sea incompatible con el fumigante, se autorizará a desocupar los embalajes, luego de haber decidido la empresa que realizará el tratamiento y cuente con el contrato.

8. Los costos que acarree el movimiento y la fumigación del material afectado, estarán a cargo del importador.

9. En el caso en que el importador no esté interesado en recuperar el embalaje, el SENASA procederá a su destrucción, mediante incineración, chipeado o entierro del material, previo envío de una muestra del material al laboratorio de SENASA, para la identificación de los daños y de los insectos.

Todos los costos que ocasionen estas tareas, correrán por cuenta del importador.

10. La empresa de fumigación debe devolver el material, acompañado de un certificado en el que conste el tratamiento realizado, para su identificación en el laboratorio.

11. El importador no podrá disponer de los embalajes hasta tanto no se hayan efectuado los análisis de laboratorio para verificar la eficacia del tratamiento.

12. Se estima que el material permanecerá en total de TRES (3) a CINCO (5) días en el sitio de fumigación.

Estas medidas permiten:

• Realizar el acopio de información para estimar la presión biológica de ingreso de las distintas plagas que se intercepten.

• Constatar la eficacia de los tratamientos de fumigación.

• Recuperar la madera con el objeto de destruirla o lograr más muestras para su análisis.

c. TRATAMIENTOS DE FUMIGACION:

El siguiente es el tratamiento con Bromuro de Metilo, aprobado para maderas (período de exposición: VEINTICUATRO [24] horas):

TEMPERATURA

DOSIS (g/m3)

CONCENTRACION (g/m3) TRANSCURRIDOS:

.

.

0,5 hs.

2,0 hs.

4,0 hs.

16,0 hs.

24,0 hs.

21°C o mayor

48

36

30

27

25

24

4 - 20°C

80

60

51

46

42

40

d) TRATAMIENTO DE FUMIGACION CON FOSFURO DE ALUMINIO.

TEMPERATURA

DOSIS

TIEMPO DE EXPOSICION

Más de 25°C

4 pastillas/m3 15 comprimidos/m3

48 hs.

16 a 25°C

IDEM

72 hs.

10 a 15° C

IDEM

96 hs.

Menos de 10°C

No realizar tratamiento