Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 32/2001 y 1/2001

Dispónese la emisión de las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses por un determinado monto que podrán ser colocadas por licitación pública, por suscripción directa o licitación privada. Condiciones financieras.

Bs. As., 28/12/2001

VISTO, el Expediente N° 450-010281/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.401 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos N° 340 de fecha 1 de abril de 1996 y N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 1684 de fecha 20 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° de la Ley N° 25.401 se autorizó al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público correspondiente a la Administración Central.

Que por el Decreto N° 20/99 y sus modificatorios se estableció que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, ejercerán las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que el Decreto N° 1684/2001 transfiere las SECRETARIAS DE HACIENDA, DE INGRESOS PUBLICOS y DE FINANZAS, con sus respectivos organismos descentralizados, del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el Decreto N° 340/96 establece un sistema para la emisión, colocación, negociación y liquidación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMlENTO PUBLICO (I.E.P.).

Que el artículo 2° del Decreto citado en el considerando precedente, establece que entre los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) a emitirse estarán las Letras del Tesoro.

Que asimismo por el artículo 4° del Decreto antes mencionado, se determinan las características de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) pudiendo éstos denominarse en pesos o en moneda extranjera, ser a tasa adelantada o vencida, fija o variable, u otra estructura usual en los mercados locales e internacionales.

Que de acuerdo con el artículo mencionado en el considerando precedente, la colocación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), podrá realizarse por licitación pública —debiendo disponerse las condiciones de la misma en el momento del correspondiente llamado a licitación—, por suscripción directa o licitación privada, cuando circunstancias especiales así lo indiquen.

Que entre las estrategias de financiamiento para el presente ejercicio fiscal, se prevé realizar nuevas colocaciones de Letras del Tesoro en el mercado local.

Que se han recibido solicitudes de suscripción de nuevas Letras del Tesoro por parte de los Fondos Comunes de Inversión.

Que en consecuencia, se entiende conveniente la emisión de DOS (2) Letras del Tesoro en DOLARES ESTADOUNIDENSES, con vencimiento el 22 de febrero de 2002 y 22 de marzo de 2002, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (V.N. U$S 60.000.000) para cada una de ellas, haciendo uso del crédito público.

Que se ha dado intervención a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 25.401 y los Decretos N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 1684 fecha 20 de diciembre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA E INTERINO DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese la emisión de las Letras del Tesoro en DOLARES ESTADOUNIDENSES por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (V.N. U$S 60.000.000.-) que podrán ser colocadas por licitación pública, por suscripción directa o licitación privada, de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

a) Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2001.

b) Fecha de vencimiento: 22 de febrero de 2002.

c) Amortización: Integramente al vencimiento.

d) Denominación mínima: Las Letras del Tesoro de menor denominación serán de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N. U$S 1).

e) Comisiones: No se abonarán comisiones.

f) Moneda: DOLARES ESTADOUNIDENSES.

g) Negociación: Se solicitará la negociación en Bolsas y Mercados de Valores del país, y en el Mercado Abierto Electrónico a partir de la respectiva fecha de colocación.

h) Titularidad: Se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente de registro de los instrumentos de Endeudamiento Público en los términos del Decreto N° 340/96.

i) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.

j) Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante las respectivas transferencias de fondos a las cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en los términos del Decreto N° 340/96.

Art. 2° — Dispónese la emisión de las Letras del Tesoro en DOLARES ESTADOUNIDENSES por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (V.N. U$S 60.000.000) que podrán ser colocadas por licitación pública, por suscripción directa o licitación privada, de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

a) Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2001.

b) Fecha de vencimiento: 22 de marzo de 2002.

c) Amortización: Integramente al vencimiento.

d) Denominación mínima: Las Letras del Tesoro de menor denominación serán de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N. U$S 1).

e) Comisiones: No se abonarán comisiones.

f) Moneda: DOLARES ESTADOUNIDENSES.

g) Negociación: Se solicitará la negociación en Bolsas y Mercados de Valores del país, y en el Mercado Abierto Electrónico a partir de la respectiva fecha de colocación.

h) Titularidad: Se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente de registro de los Instrumentos de Endeudamiento Público en los términos del Decreto N° 340/96.

i) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.

j) Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante las respectivas transferencias de fondos a las cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en los términos del Decreto N° 340/96.

Art. 3° — Autorízase a suscribir la documentación relacionada con la instrumentación de las colocaciones y certificados globales de Letras del Tesoro emitidas por los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, a los funcionarios y agentes que figuran en el ANEXO A y ANEXO B de la presente.

La firma de la documentación y certificados globales deberá realizarse en forma conjunta entre al menos un funcionario autorizado por el ANEXO A y un agente autorizado por el ANEXO B.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Rodolfo Frigeri.

ANEXO A

SECRETARIO DE HACIENDA E INTERINO DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS

Lic. Rodolfo FRIGERI

SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO

Lic. Gustavo José STAFFORINI

ANEXO B

DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO

Lic. Federico Carlos MOLINA

DIRECTOR DE FINANCIACION EXTERNA

Lic. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI

DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA

Cdor. Jorge Nicolás AMADO

COORDINADOR DE EMISION DE DEUDA EXTERNA CASILLAS

Cdora. Susana Beatriz

DIRECTOR A CARGO DE LA DIRECCION DE FINANCIACION INTERNA

Marcelo Daniel TRICARICO