Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 21/2002

Modifícase la Resolución N° 445/91, por la que se reglamentó la elaboración de productos veterinarios por cuenta de una persona física o jurídica inscripta en instalaciones habilitadas por el SENASA, pertenecientes a otra persona física o jurídica inscripta.

Bs. As., 4/1/2002

VISTO, el Expediente N° 18.504/99 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 445 del 23 de julio de 1991, 977 del 22 de setiembre de 1993 y 523 del 28 de diciembre de 1995, todas del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución ex SENASA N° 445/91, reglamenta la elaboración de productos veterinarios por cuenta de una persona física o jurídica inscripta en instalaciones habilitadas por este Servicio Nacional, pertenecientes a otra persona física o jurídica inscripta.

Que la Resolución ex SENASA Nros. 977/93 y 523/95, reglamentan las extensiones de certificado de uso y comercialización de un producto veterinario que otorga su titular a otra persona física o jurídica inscripta, para que comercialice parte de la producción del citado producto.

Que desde la fecha de promulgación de las Resoluciones mencionadas, se han producido innovaciones técnicas en el ámbito de los sistemas informáticos y de las comunicaciones, que son de transcendental importancia.

Que los sistemas disponibles permitirán hacer más eficiente el manejo de la información recibida y el control de los productos elaborados y comercializados de acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones citadas.

Que es necesario, además, introducir algunas modificaciones que aclaren el alcance de las mismas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver sobre el particular de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 445 del 23 de julio de 1991 del registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, por el siguiente:

"ARTICULO 4°. — La responsabilidad, ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROLIMENTARIA, de la pureza y legitimidad de los productos elaborados, fraccionados y/o depositados por acuerdo de partes será exclusivamente del titular del certificado de uso y comercialización.".

Art. 2° — La información que debe ser presentada por parte de las personas físicas o jurídicas que elaboran productos por cuenta y orden de otras personas físicas o jurídicas debidamente inscriptas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° de la citada resolución, será presentada en soporte magnético, trimestralmente, ante la Coordinación General de Productos Farmacológicos, Veterinarios y Alimentos para Animales de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y veterinarios, de este Servicio Nacional, de acuerdo a un modelo que proveerá la mencionada Coordinación. Los titulares de los certificados de uso y comercialización de productos veterinarios que se elaboran por terceros deberán presentar información equivalente.

Art. 3° — La Declaración Jurada dispuesta en el artículo 8° de la mencionada resolución, será presentada ante la Coordinación General de Productos Farmacológicos, Veterinarios y Alimentos para Animales de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios en el momento de efectuar la solicitud de autorización correspondiente y deberá ser realizada de acuerdo al modelo que consta en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 4° — Los titulares de certificados de uso y comercialización de productos veterinarios que hayan otorgado extensiones de certificado y las personas físicas o jurídicas que posean dichas extensiones de certificado, deberán presentar a la Coordinación General de Productos Farmacológicos Veterinarios y Alimentos para Animales información sobre los productos comercializados bajo esta modalidad. La información a presentar será similar en un todo a la que deben remitir los elaboradores terceristas, conforme al artículo 7° de la Resolución ex SENASA N° 445/91. La presentación será efectuada en soporte magnético, trimestralmente, ante la citada Coordinación de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, de este Servicio Nacional, de acuerdo a un modelo que ésta proveerá.

Art. 5° — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los titulares de certificados de uso y comercialización de productos veterinarios que hayan otorgado extensiones de certificado y las personas físicas o jurídicas que posean dichas extensiones de certificado presentarán, anualmente, con vencimiento el TREINTA (30) de junio de cada año, y en carácter de Declaración Jurada, a la Coordinación General de Productos Farmacológicos Veterinarios y Alimentos para Animales un listado de los productos que se comercializan bajo esta modalidad. La presentación deberá ser efectuada de acuerdo al modelo que consta en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.