SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

Resolución N° 397/2001

Bs. As., 20/12/2001

VISTO el Expediente N° 909/2001 del Registro de este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, y

CONSIDERANDO:

Que las situaciones de crisis o emergencias en la zona de los Accesos y Rutas concesionados generan, cuando ocurren, situaciones de tensión y de extrema responsabilidad en el personal a cargo de los servicios para la solución de las contingencias, lo que a veces conspira en contra del logro de respuestas adecuadas y eficaces.

Que en estas contingencias y en especial en las consideradas emergencias graves, se pone en juego la vida y la propiedad de los involucrados, así como también puede verse afectado el medio ambiente y/o los vecinos de la zona de ocurrencia del siniestro.

Que la repercusión social que conllevan estas contingencias, así como los perjuicios económicos y de vidas humanas que se ven comprometidos exigen extremar las medidas de planificación y supervisión de las posibles situaciones de crisis o emergencias a fin de coordinar las funciones y procedimientos de los sectores involucrados y facilitar las respuestas o soluciones en forma más rápida y eficiente.

Que a tales efectos es procedente establecer un manual sistemático y uniforme para todos los Concesionarios Viales controlados por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, que provea los procedimientos de respuesta ante las distintas contingencias que pueden ocurrir en el ámbito de las zonas concesionadas.

Que es conveniente que el citado manual establezca las funciones y responsabilidades de los principales actores involucrados en la solución de los siniestros sin menoscabo de la responsabilidad primaria que le corresponde a la empresa Concesionaria.

Que el objeto central del manual debe ser definir los procedimientos generales y particulares a cumplir por el personal competente que dispongan las Concesionarias a fin de atender y dar respuesta a las contingencias que puedan ocurrir a lo largo de la traza del camino concesionado, ya sea que el servicio sea prestado por personal propio o contratado al efecto.

Que, a los efectos de uniformar conceptos y procedimientos generales para responder a las diversas contingencias posibles en todas las concesiones viales sometidas al control del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, este Organismo ha resuelto elaborar y poner en vigencia un modelo básico de "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA SOLUCION DE CONTINGENCIAS", delegando en cada concesionario vial alcanzado por la norma la tarea de completar dicho modelo básico de Manual con la información propia y particular de la Concesión respectiva, la que deberá cumplimentar en un plazo prudencial.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES tiene competencia para reglamentar este tipo de materias, así como las que crea convenientes para cumplir con su tarea específica de control, conforme surge del Capítulo II, Artículo 7°, inciso b) 4. último párrafo, aprobado Anexo I del Decreto N° 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993 y en aplicación del artículo 67 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 que establece "SISTEMA DE EVACUACION Y AUXILIO. Las autoridades competentes locales y jurisdiccionales organizarán un sistema de auxilio para emergencias, prestando, requiriendo y coordinando los socorros necesarios mediante la armonización de los medios de comunicación, de transporte y asistenciales. Centralizarán igualmente el intercambio de datos para la atención de heridos en el lugar del accidente y su forma de traslado hacia los centros médicos." y su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 6 de febrero de 1995 agrega "... Debe ser coordinado por el ente jurisdiccional competente, con intervención de las áreas correspondientes.".

Que se ha tomado como base para la elaboración del modelo básico del "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA SOLUCION DE CONTINGENCIAS" una propuesta elaborada por consultores especializados en procedimientos para manejo de crisis, así como los aportes y recomendaciones realizadas por los expertos de las Concesionarias a cargo de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires.

Que es oportuno destacar la importancia que tienen los manuales de procedimientos en orden a ejercer las funciones específicas del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, de conformidad con el Decreto N° 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993 y del Decreto N° 87 de fecha 25 de enero de 2001.

Que se ha expedido favorablemente la Gerencia Técnica del Organismo.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 67 de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 6 de febrero de 1995, Artículos 7° inciso b) 4. Último párrafo, 15 y 16 del Marco Regulatorio aprobado por el Decreto N° 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993 y del Decreto N° 87 de fecha 25 de enero de 2001.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el modelo básico del "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA SOLUCION DE CONTINGENCIAS" que como Anexo I forma parte de la presente Resolución, para su aplicación a todas las Concesiones Viales alcanzadas por el Decreto N° 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993 y el Decreto N° 87 de fecha 25 de enero de 2001, controladas por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

ARTICULO 2° — El citado modelo básico del "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA SOLUCION DE CONTINGENCIAS" entrará en vigencia luego de pasados TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Desde el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo anterior las Concesionarias Viales tienen un plazo de TREINTA (30) días corridos para completar el rubro ANEXOS del "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA SOLUCION DE CONTINGENCIAS" con la información específica de las Concesiones que tienen a cargo y presentar en el mismo plazo el MANUAL definitivo y particular de sus respectivas Concesiones para la consideración del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

ARTICULO 4° — El contenido básico del "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA SOLUCION DE CONTINGENCIAS" que se aprueba por la presente podrá ser revisado con una frecuencia no menor de SEIS (6) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo. La información particular de cada Concesionaria, contenida en el Rubro ANEXOS del citado Manual, podrá ser modificada cada vez que se produzca un cambio significativo en los datos suministrados.

ARTICULO 5° — Instrúyase a la Secretaría General de Atención al Usuario para que ejecute la publicación ordenada, notificando a las empresas Concesionarias el dictado de la presente Resolución por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos e informando a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de lo resuelto, dando luego intervención a todas las Gerencias del ORGANO DE CONTROL para su conocimiento.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CARLOS HORACIO HIDALGO, Director Ejecutivo, Organo de Control de Concesiones Viales.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal), o en el Organo de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), sito en Paseo Colón 185 - 6° Piso Capital Federal.

e. 10/1 Nº 374.703 v. 10/1/2002