Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 42/2002

Apruébase el Plan Nacional de Erradicación de la Melofagosis en la República Argentina.

Bs. As., 4/1/2002

VISTO el expediente N° 8302/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 3959, el Decreto N° 16.357, la Resolución N° 197 de fecha 13 marzo de 1978 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA y GANADERIA, la Resolución N° 445 de fecha 3 de julio de 1995 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, propone el Plan Nacional de Erradicación de la Melofagosis en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por Decreto N° 16.357 de fecha 7 de diciembre de 1959, se incorpora a la Melofagosis al artículo 6° del Reglamento General de la Ley N° 3959 de Policía Sanitaria de los Animales.

Que es necesario actualizar la Resolución N° 197 de fecha 13 de marzo de 1978 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, que declara la lucha obligatoria contra la Melofagosis y adaptarla a los modernos conceptos de la aplicación de nuevos ectoparasiticidas y a las distintas formas de encarar las luchas sanitarias acordes a la Resolución N° 445 de fecha 3 de julio de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL que aprueba el Plan Patagónico de Control y Erradicación de la Sarna y otras enfermedades endémicas.

Que esta parasitosis producida por el Melophagus ovinus o Melófago, llamado impropiamente Falsa Garrapata del Ovino, se ha extendido en forma alarmante en toda la región patagónica coincidentemente, en algunas áreas, con la disminución de la Sarna Ovina, donde la suspensión de los tratamientos sarnífugos favorece su propagación.

Que esta parasitosis ocasiona altas pérdidas económicas directas a los productores de la región patagónica del país donde la explotación ovina es prácticamente la única alternativa pecuaria, incidiendo indirectamente en la economía nacional.

Que cada vez son mayores las exigencias de los países compradores de lanas respecto de esta enfermedad y de los residuos de pesticidas.

Que en las provincias que integran la región patagónica, hay una importante experiencia de sistemas de lucha contra otras enfermedades endémicas, que habría que utilizar para instrumentar una metodología descentralizada y eficiente dentro del marco de las luchas sanitarias, proponiendo una activa participación de todos los sectores pecuarios interesados, acordando un proyecto que sume y coordine los aportes de cada uno, estableciendo roles y responsabilidades.

Que en materia de lucha contra el Melófago es necesario que las normas permitan encarar los trabajos de erradicación con concepto de zonas, acorde con las características climáticas y ambientales propias de cada región.

Que el plan propuesto contempla una estructura ejecutiva que, por sus características de autogestión y financiamiento permita la continuidad de las campañas.

Que lo propuesto posibilita un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles, tanto oficiales como privados y transferir a este último sector, las actividades que no sean competencia indelegable del Estado.

Que la Federación de Sociedades Rurales de la Provincia del CHUBUT, ha solicitado de los organismos competentes, se instrumente un plan de erradicación en tiempos breves.

Que la propuesta ha sido presentada ante la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) de la Provincia del CHUBUT, la cual ha emitido opinión favorable al Plan Nacional de Lucha Contra la Melofagosis.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido opinión legal al respecto no encontrando reparos que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1 de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Plan Nacional de Erradicación de la Melofagosis en la REPUBLICA ARGENTINA, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — A los efectos de la lucha obligatoria sistemática y ofensiva, las acciones de saneamiento serán regionalizadas, dividiéndose el territorio del país en las siguientes zonas:

a) Zona Infestada: Comprende la región invadida por el Melófago no incorporada al régimen de erradicación obligatoria.

b) Zona de Lucha: Comprende la región del país invadida por el Melófago en la cual se llevará a cabo la erradicación obligatoria.

c) Zona Indemne: Comprende la región del país libre del parásito.

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, reglamentará la forma en que se efectuarán los movimientos de ganado ovino dentro de una zona y entre ellas, de acuerdo a los lineamientos del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — El productor agropecuario comprendido en la Zona de Lucha, deberá, obligatoriamente, efectuar un tratamiento anual en el período comprendido entre la esquila y el 30 de marzo inmediato posterior, en las formas y condiciones que especifica el Plan, siendo requisito indispensable acreditar este cumplimiento para que se autorice la emisión de guías de campaña y Documento para el Tránsito de Animales (DTA).

Art. 4° — Los productos utilizados para los tratamientos deberán estar aprobados y registrados oficialmente para su uso en campañas de erradicación.

Art. 5° — Prohíbese el tránsito de ganado ovino enfermo de melofagosis sin previa autorización.

Art. 6° — Prohíbese el transporte y comercio bajo cualquier forma, de lana y/o cueros ovinos procedentes de majadas enfermas sin previa autorización.

Art. 7° — Todo ganadero, propietario o persona que tenga a su cargo el cuidado de animales de la especie ovina, quedan obligados a permitir su revisión, presentándolos en forma adecuada, a suministrar toda la información que se le requiera y a cumplir las indicaciones que les formulen los inspectores. En caso de falta de cooperación, resistencia u oposición, los inspectores procederán, sin más trámite, a tomar las medidas que creyeran oportunas, debiendo solicitar a tal efecto el auxilio de la fuerza pública y si fuere necesario el allanamiento de domicilio. Cuando la urgencia del caso lo requiera, podrá valerse por sus propios medios para ejecutar el saneamiento total del ganado. Los gastos que estas operaciones demanden serán por cuenta de los infractores.

Art. 8° — Los infractores a la presente norma serán sancionados de acuerdo a lo prescripto por el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 en su artículo 18 y concordantes.

Art. 9° — Todos los establecimientos comprendidos en el Plan Nacional de Erradicación de la Melofagosis, deberán ajustarse a las normas y procedimientos descriptos en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 10. — Las Coordinaciones Provinciales, coordinarán y fiscalizarán la ejecución de las acciones que deriven del Plan Nacional de Erradicación de la Melofagosis, que se aprueba por la presente resolución.

Art. 11. — El Plan Nacional de Erradicación de la Melofagosis, en la REPUBLICA ARGENTINA entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

NOTA: Esta resolución se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal), o en la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Avenida Paseo Colón N° 367, Piso 4°, Frente, Capital Federal.