(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 6° de la Resolución C. N° 20/2004 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 18/6/2004).

Instituto Nacional de Vitivinicultura

ETIQUETADO DE PRODUCTOS VINICOS

Resolución C. 2/2002

Modifícase la Resolución N° C. 9/2001, por la que se estableció las exigencias para el etiquetado de envases que identifiquen los productos vínicos destinados al consumo.

Mza., 7/1/2002

VISTO la Resolución N° C.09/01 y la Disposición N° 125/01, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada, al reglamentar las exigencias de este Organismo con relación al etiquetado de vinos, en su apartado III "UBICACIÓN Y DISTRIBUCION DE LAS MENCIONES OBLIGATORIAS", establece algunas menciones que necesariamente deben figurar en el marbete principal.

Que por razones de estética, el diseño de las etiquetas, tanto principal como complementarias, pueden constituirse por más de un cuerpo.

Que en razón de ello, se dicta la Disposición N° 125/01 la que acepta la inclusión de estas leyendas en distintos elementos, con la condición de que puedan ser visualizadas en forma conjunta sin necesidad de girar el envase.

Que en diversos foros internacionales, en los que participa la REPUBLICA ARGENTINA, se está avanzando en la armonización de las normas de etiquetado sobre la base conceptual de incluir en un mismo campo visual las menciones que se consideran información universal obligatoria.

Que lo expresado precedentemente es concordante con lo solicitado por algunos industriales de nuestro medio.

Que la información en las etiquetas de vinos debe satisfacer las necesidades tanto de los aspectos promocionales del producto como el derecho de los consumidores al adecuado conocimiento de las características del mismo, además de permitir una eficiente labor de los organismos de control.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Sustitúyese el apartado III – UBICACIÓN Y DISTRIBUCION DE LAS MENCIONES OBLIGATORIAS, del Anexo I de la Resolución N° C.09/ 01 el que quedará redactado de la siguiente manera: "III - UBICACION Y DISTRIBUCION DE LAS MENCIONES OBLIGATORIAS.

La denominación legal del producto, el grado alcohólico, el contenido neto y el nombre del país, podrán estar impresos en uno o más elementos del etiquetado, con la condición que se ubiquen en un mismo campo visual, es decir que puedan leerse al mismo tiempo sin tener que girar el envase.

Deben ser impresos en caracteres legibles y colores indelebles, que en su contraste, sean fácilmente perceptibles al consumidor. El tamaño de las letras no será inferior a UNO CON CINCUENTA (1,50) milímetros, duplicándose en el caso de las menciones del contenido neto y el grado alcohólico.

Las demás menciones obligatorias podrán indicarse opcionalmente en conjunto con las establecidas precedentemente o en cualquiera de los otros elementos que constituyen el etiquetado, excepto los colgantes y tapones".

— Derógase la Disposición N° 125/01.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.