Ministerio de Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 10/2002

Apruébase el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Nacional a cargo de la ANSES, para la emisión correspondiente al mes de febrero de 2002.

Bs. As., 11/1/2002

VISTO el Expediente Nro. 024-99-80699253-0-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) por el que tramita la determinación del Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional, a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para la emisión del mes de febrero del año 2002; y

CONSIDERANDO:

Que procede adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.

Que en tal circunstancia, y ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, por Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 25 del 31 de mayo de 2001 se determinó la necesidad de ajustar el esquema en VEINTE (20) grupos de pago.

Que en fecha 1° de noviembre de 2001 ha comenzado a regir el "Procedimiento de Pago en Cajas de Ahorro Previsionales" dispuesto por el Decreto N° 895 del 11 de julio de 2001, cuyo procedimiento ha sido aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 50 del 23 de octubre de 2001.

Que no obstante lo señalado en el considerando que antecede, se ha otorgado a las Entidades Financieras participantes, un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para la implementación de la mencionada operatoria.

Que en ese período de transición, las Entidades Financieras podrán realizar la rendición de cuentas y documentación impagas —Ordenes de Pago Previsional (OPP) impagas— en los términos establecidos en la Comunicación del Banco Central de la República Argentina "A" 2889 de fecha 31 de marzo de 1999, la Resolución ANSES D.E. N° 883 del 17 de setiembre de 1997 o de la Resolución SSS N° 50/01, según fuere la metodología que hasta entonces hubieren aplicado las Entidades Financieras.

Que del Dictamen N° 15.541 del 27 de noviembre de 2000 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de ANSES, acompañado en copia simple a fs. 2/3, se desprende que no existe impedimento en que las resoluciones que aprueban un calendario de pago se emitan sin dictamen jurídico previo, en razón de no afectar derechos subjetivos o intereses legítimos.

Que atento la vacancia del cargo de Director Ejecutivo de ANSES y la no existencia de funcionario designado con firma autorizada, corresponde asumir por avocación, la competencia para el dictado de esta resolución, en los términos y condiciones del artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 101/85 y el Decreto N° 29 del 6 de enero de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS A CARGO INTERINAMENTE DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Avocarse, a los efectos de la presente, a la firma del despacho de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 2° — Apruébase el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Nacional a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para la emisión correspondiente al mes de febrero de 2002, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,-).

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de marzo de 2002.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 4 de marzo de 2002.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 5 de marzo de 2002.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 6 de marzo de 2002.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de marzo de 2002.

II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450).

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 8 de marzo de 2002.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 11 de marzo de 2002.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 12 de marzo de 2002.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 13 de marzo de 2002.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 14 de marzo de 2002.

III. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450) y no superen la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000).

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 15 de marzo de 2002.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 18 de marzo de 2002.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 19 de marzo de 2002.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 20 de marzo de 2002.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 21 de marzo de 2002.

IV. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000) en adelante.

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de marzo de 2002.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 25 de marzo de 2002.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 26 de marzo de 2002.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de marzo de 2002.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 27 de marzo de 2002.

Art. 3° — Determínase el día 9 de abril de 2002 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

Art. 4° — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga —Ordenes de Pago Previsional (OPP) impagas— deberá efectuarse en concordancia con lo indicado en los "considerandos cuarto, quinto y sexto" de la presente.

Art. 5° — Fíjase como fecha para la rendición de cuentas del Nuevo Sistema de Pago de Beneficios (CPP), hasta el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado en el artículo 2°, en concordancia con lo indicado en los "considerandos cuarto, quinto y sexto" de la presente.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo N. Atanasof.