MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición N° 146/2002

Bs. As., 9/1/2002

VISTO la Disposición A.N.M.A.T. N° 4793 del 13 de septiembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Disposición A.N.M.A.T. N° 4793/01 establece que la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina propondrá a la Comisión Interventora de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica la formación de Subcomisiones de la Farmacopea Argentina y sus integrantes.

Que a tales fines la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina efectuó un análisis exhaustivo para definir el número de subcomisiones, como así también las áreas de competencia de cada una.

Que asimismo se consideraron los coordinadores que estarán a cargo de cada una de las Subcomisiones, sobre la base de su reconocida capacidad y experiencia técnico-científica en las áreas definidas para cada subcomisión.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 847/00.

Por ello,

LA COMISION INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Intégranse las Subcomisiones de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina cuyo detalle obra en el Anexo I de la presente disposición, que forma parte integrante de la misma.

ARTICULO 2° — Desígnanse a los Coordinadores con carácter ad honorem para cada una de las Subcomisiones que se integran por el artículo 1°, cuya nómina figura en el Anexo l de la presente disposición.

ARTICULO 3° — Los Coordinadores de las Subcomisiones de la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina permanecerán en el cargo por un período de dos años, pudiéndose renovar o confirmar sus designaciones por un nuevo período. Las designaciones se harán por períodos completos, pero por renuncia o muerte de uno de los coordinadores antes del vencimiento del período correspondiente, se designará un nuevo coordinador por el tiempo que faltare para completar éste.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Publíquese en el Boletín Informativo. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. ROBERTO LUGONES, Comisión Interventora, Decreto N° 847/00 A.N.M.A.T. — Dr. CLAUDIO AMENEDO, Comisión Interventora, Decreto N° 847/00 A.N.M.A.T.

ANEXO I

Subcomisiones de la Farmacopea Argentina y sus respectivos coordinadores

1. — Agua y soluciones parenterales: Farmacéutico Alfredo O. Silvetti

2. — Antibióticos - Farmacéutica Norma E. Belixan.

3. — Biodisponibilidad, bioequivalencia y disolución: Farmacéutica Graciela Pesce

4. — Biotecnología: Doctora Susana M. Dabsys

5. — Colorantes excipientes y aditivos: Licenciado Emilio J. M. Ciura

6. — Controles toxicológicos: Doctor Otomaro E. Roses

7. — Ensayos fármaco técnicos: Licenciada María Praturlon

8. — Envases, almacenamiento y distribución: Bioquímico Julio Luna

9. — Estabilidad: Licenciada Marta Spinetto

10. — Farmacia oficinal: Farmacéutico Roberto García

11. — Gases medicinales: Farmacéutico José E. Ruggieri

12. — Fitoterápicos: Farmacéutico Carlos A. Vicente

13. — Materiales de uso quirúrgico y dispositivos biomédicos: Farmacéutica Helga Sager de Agostini

14.— Medicamentos de uso veterinario: Farmacéutico Jorge Fornas

15. — Microbiología: Licenciado Horacio Frade

16. — Medicamentos antivirales, antineoplásicos e inmunosupresores: Doctora Marta A. Carballo

17. — Nutrición enteral y parenteral: Farmacéutica María C. Fernández

18. — Productos biológicos: Bioquímica María E. Albertengo

19. — Química analítica 1: Licenciada Alicia Larrinaga

20. — Química analítica 2: Doctora María E. Szeliga

21. — Química analítica 3: Licenciada Irma Ercolano

22. — Química analítica 4: Farmacéutico Eduardo Quiroga

23. — Radiofármacos: Doctor Ricardo Caro

24. — Sangre y hemoderivados: Bioquímica Marina Rossi

25. — Sueros y vacunas: Doctor Ricardo Margni

e. 16/1 N° 374.943 v. 16/1/2002