Administración Federal de Ingresos Públicos

ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución General 1202

Procedimiento. Artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 1570/01 y sus modificaciones. Resolución General N° 1193. Certificado de cumplimiento fiscal. Su modificación.

Bs. As., 16/1/2002

VISTO la Resolución General N° 1193, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma instrumentó un procedimiento para la obtención del "Certificado de Cumplimiento Fiscal – Comunicación "A" 3382 (BCRA)" que debe presentarse junto con las solicitudes de autorización de transferencias al exterior cursadas al Banco Central de la República Argentina, siempre que dichas transferencias estuvieren comprendidas en las excepciones establecidas en el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 1570 de fecha 1 de diciembre de 2001.

Que razones de administración tributaria aconsejan flexibilizar el procedimiento aplicable a los fines del otorgamiento del aludido certificado, de manera tal de coadyuvar a la efectivización de las citadas transferencias.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 1193, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 2°, por el siguiente:

"El mencionado certificado será expedido a solicitud de los interesados, siempre que los mismos no tuvieran deudas impositivas, previsionales y/o aduaneras líquidas ni exigibles, y hubieran cumplido, de corresponder, con la presentación de las declaraciones juradas determinativas, respecto de obligaciones cuyos vencimientos hubieran operado dentro de los últimos DOS (2) períodos fiscales anuales o durante los últimos VEINTICUATRO (24) meses calendario —de tratarse de tributos que no se liquiden anualmente—, anteriores a la presentación de la mencionada solicitud.".

2. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 4°, por el siguiente:

"ARTICULO 4°.- El juez administrativo interviniente, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones aludidas en el artículo 2°, emitirá dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de formulada la respectiva solicitud, el certificado o, en su caso, la resolución fundada de denegatoria.

Asimismo intimará, de corresponder, los importes adeudados.".

3. Sustitúyese el Anexo I por el que con igual denominación se aprueba por la presente resolución general.

Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 1193

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1202)

MODELO DE CERTIFICADO

LUGAR Y FECHA,

"CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL – COMUNICACION "A" 3382 (BCRA)"

Apellido y nombres, denominación o razón social:

Domicilio:

C.U.I.T.:

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL – COMUNICACION "A" 3382 (BCRA)

N°:.... / .... / .... (1)

Atento a la solicitud formulada de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 1202, se deja constancia que, del control formal efectuado, no surgen deudas líquidas y exigibles respecto de obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras cuyos vencimientos hubieran operado dentro de los últimos DOS (2) períodos fiscales anuales o durante los últimos VEINTICUATRO (24) meses calendario —de tratarse de tributos que no se liquiden anualmente—, de conformidad con los registros obrantes en esta repartición al día de la fecha, por lo que se encuentra habilitado fiscalmente para solicitar la autorización de las transferencias al exterior a que se refiere el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 1570/01 y su modificatorio.

El presente certificado se extiende a fin de ser presentado ante ........... (2) y tiene una validez de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde su emisión.

La emisión del presente certificado no enerva las facultades de verificación y determinación de esta Administración Federal, con relación a las obligaciones comprendidas en el presente que Ud./ Uds. deben cumplir.

(1) Consignar código de la dependencia, número del certificado y año de emisión.

(2) Entidad financiera que corresponda.