ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución ENRE N° 14/02

ACTA N° 619

Expediente ENRE N° 7623/99

Bs. As., 10/1/2002

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Instruir a EDENOR S.A. para que proceda, sobre la base del listado de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES (3.233) usuarios indicados en la tabla "Inconsistencia 01-Modelo" incluida en la base de datos adjunta en medio informático a la presente Resolución, a bonificar los montos no abonados con motivo de la orden de cálculo dictada en la Resolución ENRE N° 413/99, cuyo total asciende a PESOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 18/100 ($ 17.350,18), con más los intereses correspondientes hasta la fecha de la efectiva acreditación, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el dictamen técnico y legal producido; 2.- Instruir a EDENOR S.A. para que proceda, sobre la base del listado de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE (577) usuarios indicados en la tabla "Inconsistencia 03-Modelo" incluida en la base de datos adjunta en medio informático a la presente Resolución, a bonificar las diferencias de montos no abonados como resultado de la orden de cálculo dictada en la Resolución EN-RE N° 413/99, cuyo total asciende a PESOS CATORCE MIL OCHENTA Y TRES CON 05/100 ($ 14.083,05), con más los intereses correspondientes hasta la fecha de la efectiva acreditación, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el dictamen técnico y legal producido; 3.- Sancionar a EDENOR S.A. por el incumplimiento de sus obligaciones en materia de relevamiento y procesamiento de la información que permite evaluar la calidad del servicio técnico en el segundo semestre de la Etapa 2 (1 de marzo de 1997 al 31 de agosto de 1997), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa de PESOS SETECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 780.274); 4.- El importe de las bonificaciones correspondientes a lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la presente Resolución, deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora acredite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; 5.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo precedente deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: "Bonificación por multa (servicio técnico) Res. ENRE N° 14/2002"; 6.- Para el caso de usuarios dados de baja deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE N° 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000; 7.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el artículo cuarto, EDENOR S.A. deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; 8.- El importe de la multa establecida en el artículo tercero de la presente Resolución deberá ser depositado en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE N° 171/00 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los "usuarios activos" en los términos previstos en la citada Resolución. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; 9.- EDENOR S.A. deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación de respaldo del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución; 10.- Notifíquese a EDENOR S.A. con copia del dictamen técnico y legal DDC N° 389/2001 de fecha 19/11/2001 obrante a fojas 182/215, y del diskette que forma parte de la presente Resolución y que contiene la información detallada en las tablas de resultados finales (Montosbonif.mdb, en Access 97); 11.- Se hace saber asimismo que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.3. del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE N° 23/94, modificado por la Resolución ENRE N° 1012/99 dictada el 8 de setiembre de 1999, no se dará trámite a ningún Recurso, incluyendo el Recurso de Reconsideración, si no se hacen previamente efectivas las bonificaciones dispuestas en esta Resolución. En todos los casos corresponderá el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las bonificaciones deben satisfacerse según esta Resolución y hasta su efectivo pago.... Firmado: JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente. — ALBERTO E. DEVOTO, Vicepresidente. — ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera.

Dra. SILVIA N. QUIROGA, Secretaría del Directorio, E.N.R.E.

e. 17/1 N° 374.967 v. 17/1/2002