ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 116/2002

Delégase la facultad establecida en el artículo 4° del Decreto N° 35 del 26 de diciembre de 2001, referida a las excepciones para el servicio de telefonía móvil asignado a funcionarios y empleados, que fuera suspendido por el citado Decreto.

Bs. As., 16/1/2002

VISTO el Decreto N° 35 del 26 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del referido decreto se suspendió el servicio de telefonía celular móvil asignado a funcionarios y empleados de las dependencias de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, incluyendo a los entes y organismos a los que se refiere el Artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001, estableciéndose que dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores a la publicación en el Boletín Oficial de dicha norma, cada responsable del uso del servicio de telefonía celular móvil, debía entregar a su respectivo Ministerio, Secretaría, Ente u Organismo, una declaración jurada con el detalle de identificación del tipo y número de teléfono, y simultáneamente poner el mismo a disposición de las autoridades respectivas, para darlo de baja, quedando fuera de uso.

Que asimismo se dispuso que los gastos derivados del uso de telefonía celular móvil posteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del mencionado decreto, serían a cargo exclusivo de los funcionarios o empleados usuarios de los mismos, debiendo ser deducidos automáticamente de sus remuneraciones.

Que también previó la norma, en su Artículo 4°, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, podía establecer excepciones a lo dispuesto en el Artículo 1°, por estrictas razones de servicio, en supuestos de extrema necesidad.

Que resulta necesario delegar la facultad a que hace referencia el citado artículo 4° en el Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Jefe de la Casa Militar, autoridades superiores de organismos descentralizados en razón de que la evaluación de tales excepciones hace a la materia de gestión administrativa que corresponde a cada cartera ministerial, en virtud de lo prescripto por el Artículo 4° inciso b) apartado 9 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificado por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Delégase al Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Jefe de la Casa Militar, y autoridades superiores de organismos descentralizados, la facultad de establecer excepciones a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 35 de fecha 26 de diciembre de 2001, por estrictas razones de servicio, en supuestos de extrema necesidad.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Jorge L. Remes Lenicov.