ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución ENRE Nş 29/02

ACTA Nş 620

Expediente ENRE N° 7705/99

Bs. As., 16/1/2002

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. — Sancionar a EDESUR S. A. aplicando las penalidades con que corresponde bonificar a los usuarios afectados por la mala calidad del producto en el semestre controlado (sexto semestre de la etapa 2: marzo a agosto de 1999), más las extensiones correspondientes a los usuarios afectados de la etapa 1 y del primer, segundo, tercero, cuarto y quinto semestre de control de la etapa 2, por incumplimiento a los límites establecidos en los puntos 2 y 2.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y la Resolución ENRE N° 465/96. En consecuencia, instrúyese a EDESUR S. A. para que proceda a bonificar, a los usuarios afectados, en función de lo que resulta de los considerandos de esta Resolución y el Dictamen Técnico y Legal N° DDCEE N° 11 del 14 de enero de 2002. Las bonificaciones deberán efectuarse teniendo en cuenta los datos y realizando las correcciones que resultan de todos y cada uno de los puntos contenidos en el aludido dictamen y sus anexos; 2. — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada esta Resolución la Distribuidora deberá presentar al organismo los listados determinados de conformidad a lo establecido en dicho artículo con los correspondientes montos de bonificación, bajo apercibimiento de lo establecido en el articulo 5.5.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión; 3. — Sancionar a EDESUR S.A. por el incumplimiento a sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la calidad del producto técnico en el sexto semestre de la etapa 2 (marzo a agosto de 1999), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión con una multa de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 471.386,68); 4. — El importe de las bonificaciones correspondientes a lo dispuesto en el articulo primero de la presente Resolución, deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el artículo segundo, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora acredite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta pesos cincuenta ($ 50) en efectivo y en el momento que el usuario sepresente a cobrar. Los importes superiores a pesos cincuenta ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; 5. — El importe de la multa establecida en el artículo tercero de la presente Resolución deberá ser depositado en el plazo de CINCO (5) DIAS hábiles administrativos en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE N° 171/00 y acreditada oportunamente a los "usuarios activos" en los términos previstos en la misma Resolución; 6. — La acreditación de los importes de las sanciones dispuestas en el artículo 1 de la presente Resolución deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: "Bonificación por multa (producto) Res. ENRE N° 29/2002"; 7. — Para el caso de usuarios dados de baja deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE N° 325/00; 8. — Sancionar a EDESUR S.A. con una multa en pesos equivalente a CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (4.575.000) kWh calculados de conformidad con la instrucción contenida en el nota ENRE N° 20046, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25 inciso x) e inciso y) del Contrato de Concesión, la que deberá ser depositada dentro de los DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. EDESUR S. A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación que acredite el depósito correspondiente dentro de los TRES (3) DIAS hábiles siguientes de efectuado el depósito; 9. — Dentro de los cuarenta (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el artículo segundo, EDESUR S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; 10. — Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. con copia del Dictamen Técnico y Legal DDCEE N° 11 del 14 de enero de 2002 de fojas 1372 y ss....Firmado: DANIEL MUGUERZA. — Vocal tercero. — ESTER BEATRIZ FANDIÑO. — Vocal Primera. — ALBERTO E. DEVOTO. — Vicepresidente. — JUAN ANTONIO LEGISA. — Presidente.

e. 22/1 N° 375.175 v. 22/1/2002