Autoridad Regulatoria Nuclear

ACTIVIDAD NUCLEAR

Resolución 39/2001

Apruébase la Revisión 2 de la Norma AR 0.0.1. "Licenciamiento de Instalaciones Clase I". Vigencia de las licencias otorgadas por la Autoridad Regulatoria Nuclear.

Bs. As., 26/12/2001

VISTO la Resolución del ex ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR (ENREN) N° 6/97 del 24 de abril de 1997, la Resolución del Directorio N° 22/01 del 12 de noviembre de 2001, la Ley N° 24.804 "Ley Nacional de la Actividad Nuclear", lo actuado por el sector NORMAS y la SECRETARIA GENERAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del ex ENREN N° 6/97 se aprobó la Revisión 1 de la Norma AR 0.0.1 "Licenciamiento de instalaciones Relevantes".

Que por Resolución del Directorio N° 22/01 se aprobó la Revisión 3 de la Norma AR 10.1.1. "Norma Básica de Seguridad Radiológica", que establece una nueva clasificación de las instalaciones controladas por esta Institución.

Que la Norma señalada precedentemente se dictó de conformidad con lo establecido en el artículo 16 inciso a) de la Ley N° 24.804 que establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) dictará las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización del uso de materiales nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.

Que siguiendo las instrucciones que oportunamente impartiera el Directorio de esta Institución al Sector NORMAS, en el sentido de adecuar el contenido de la Revisión 1 de la Norma AR 0.0.1. a la nueva clasificación de instalaciones establecida en la Revisión 3 de la Norma AR 10.1.1., dicho sector sometió a consideración del Directorio el texto de la Revisión 2 de la Norma 0.0.1. que incorpora los cambios encomendados.

Que la modificación a la norma que se propicia aprobar no establece nuevos requisitos o requerimientos que puedan alterar la relación costo/beneficio para las instalaciones existentes licenciadas por la ARN, y que en consecuencia no se requiere incluir esta revisión en el mecanismo de consulta establecido por la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario.

Por ello, en su reunión de fecha 6 de septiembre de 2001, Acta N° 10, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 22, inciso e) de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804.

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

Artículo 1° — Aprobar la Revisión 2 de la Norma AR 0.0.1. "LICENCIAMIENTO DE INSTALACIONES CLASE I", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Establecer que las licencias otorgadas por la ARN de acuerdo a la Revisión 1 de la Norma AR 0.0.1., mantienen las respectivas vigencias establecidas al momento de su otorgamiento sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos oportunamente en cada caso.

Art. 3° — Derogar la Revisión 1 de la Norma AR 0.0.1. "LICENCIAMIENTO DE INSTALACIONES RELEVANTES" que fue aprobada por Resolución ENREN N° 6/97.

Art. 4° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Eduardo D’Amato.

 

NORMA AR 0.0.1.

LICENCIAMIENTO DE INSTALACIONES CLASE I

A. OBJETIVO

1. Establecer las condiciones generales a las que deben ajustarse la construcción, la puesta en marcha, la operación y el retiro de servicio de instalaciones Clase I (o instalaciones relevantes), el alcance de la responsabilidad de la Entidad Responsable y las relaciones que deberán establecerse a esos fines entre la Autoridad Regulatoria y la Entidad Responsable.

B. ALCANCE

2. Esta norma es aplicable a la construcción, puesta en marcha, la operación y el retiro de servicio de instalaciones Clase I.

El cumplimiento de la presente norma y de las normas y requerimientos establecidos por la Autoridad Regulatoria, no exime del cumplimiento de otras normas y requerimientos no relacionados con la seguridad radiológica, establecidos por otras autoridades competentes

C. EXPLICACION DE TERMINOS

3. Acelerador de Partículas: Instalación que cuenta con un dispositivo tecnológico que acelera partículas cargadas y utiliza las radiaciones ionizantes producidas con fines científicos, industriales o médicos.

4. Construcción: Proceso que comprende la ejecución de obras civiles de la instalación Clase I, el montaje de sus componentes, equipos y sistemas, así como la realización de las pruebas respectivas.

Tal ejecución excluye los trabajos de preparación y excavación del sitio del emplazamiento, y se considera iniciada cuando se procede a la colada de hormigón correspondiente.

5. Entidad Responsable: Titular de las licencias de una Instalación Clase I.

6. Instalación: Instalación Nuclear, Instalación Radiactiva, Instalación Minero Fabril o Acelerador de Partículas.

7. Instalación Clase l: Instalación o práctica que requiere un proceso de licenciamiento de más de una etapa. Comprende las siguientes subclases:

1. Reactores Nucleares de Potencia

2. Reactores Nucleares de Producción e Investigación.

3. Conjuntos Críticos.

4. Instalaciones nucleares con potencial de criticidad.

5. Aceleradores de Partículas con E>1 MeV (excepto los aceleradores de uso médico).

6. Plantas de Irradiación.

7. Plantas de producción de fuentes radiactivas abiertas o selladas.

8. Gestionadora de Residuos Radiactivos.

9. Instalaciones Minero Fabriles que incluyen el sitio de disposición final de los residuos radiactivos generados en su operación.

8. Instalación Minero Fabril: Instalación destinada a la extracción y concentración de minerales que contienen radionucleidos de la serie del uranio o de la serie del torio, a los efectos de producir concentrado de uranio o de torio, y que puede incluir el sitio de disposición fnal de residuos radiactivos provenientes de esa producción.

9. Instalación Nuclear: Instalación donde se procesa, manipula, almacena transitoriamente o utiliza material fisionable, excluyendo Instalaciones Minero Fabriles.

10. Instalación Radiactiva: Instalación donde se procesa, manipula, almacena transitoriamente o utiliza material radiactivo no fisionable.

11. Instalación Relevante: Toda Instalación clasificada en la Clase I.

12. Licencia de Construcción: Documento por medio del cual la Autoridad Regulatoria autoriza a la Entidad Responsable, bajo ciertas condiciones, para que inicie la construcción de una instalación Clase I.

13. Licencia de Operación: Documento por medio del cual la Autoridad Regulatoria autoriza a la Entidad Responsable, bajo ciertas condiciones, para que opere una instalación Clase I.

14. Licencia de Puesta en marcha: Documento por medio del cual la Autoridad Regulatoria autoriza a la Entidad Responsable de una instalación nuclear Clase I, bajo ciertas condiciones, a que inicie las actividades de puesta en marcha de la misma.

15. Licencia de Retiro de Servicio: Documento por medio del cual la Autoridad Regulatoria autoriza a la Entidad Responsable, bajo ciertas condiciones, para que lleve a cabo todas las etapas necesarias hasta alcanzar el retiro de servicio de una instalación Clase I.

16. Responsable Primario: Persona que asume la responsabilidad directa por la seguridad radiológica de una Instalación Clase I.

17. Retiro de Servicio: Proceso en virtud del cual se lleva a cabo el cierre definitivo de una instalación Clase I, a los efectos de posibilitar el uso irrestricto del sitio de su emplazamiento.

D. CRITERIOS

18. No podrá iniciarse la construcción, la puesta en marcha, la operación o el retiro de servicio de una instalación Clase I sin una previa licencia de construcción, de puesta en marcha, de operación o de retiro de servicio, según corresponda, solicitada por la Entidad Responsable y otorgada por la Autoridad Regulatoria.

19. La Entidad Responsable es la organización responsable por la seguridad radiológica y nuclear de una instalación Clase I. Esa responsabilidad implica además que la Entidad Responsable debe hacer todo lo razonable y compatible con sus posibilidades en favor de la seguridad de la instalación Clase I cumpliendo, como mínimo, las normas y requerimientos de la Autoridad Regulatoria. Esta responsabilidad se extiende al desarrollo de la instalación Clase I comprendiendo las etapas de diseño, construcción, puesta en marcha, operación y retiro de servicio.

20. El cumplimiento de las normas y requerimientos no exime a la Entidad Responsable de su responsabilidad por la seguridad radiológica y nuclear de la instalación Clase I.

21. La Entidad Responsable podrá delegar total o parcialmente la ejecución de tareas necesarias para la seguridad radiológica y nuclear de una instalación Clase I, pero mantendrá en su totalidad la responsabilidad correspondiente.

22. La vigencia de una licencia referente a una instalación Clase I está supeditada al cumplimiento —por parte de la Entidad Responsable— de las condiciones estipuladas en la misma, de las nommas dictadas por la Autoridad Regulatoria y de los requerimientos emitidos por esta autoridad. La inobservancia de uno o más de estos requisitos podrá ser causal para que la Autoridad Regulatoria proceda a suspender o cancelar la vigencia de la licencia de que se trate.

23. Todo cambio en la organización de la Entidad Responsable que pueda afectar su capacidad para afrontar las responsabilidades que se han definido anteriormente requerirá, para que las licencias de las instalaciones Clase I afectadas mantengan su vigencia, una aprobación formal de la Autoridad Regulatoria.

24. La Entidad Responsable designará al Responsable Primario de una instalación Clase I, quien será el responsable directo de la seguridad radiológica y nuclear, así como del cumplimiento de las licencias, normas y requerimientos. La Entidad Responsable prestará al Responsable Primario todo el apoyo que necesite y realizará una supervisión adecuada para garantizar que la instalación Clase I se opere en condiciones seguras y conforme a los términos de la licencia de operación.

25. Previamente a la solicitud de una licencia, la Entidad Responsable presentará a la Autoridad Regulatoria, con la antelación que ésta determine, la documentación técnica necesaria para que tal autoridad pueda evaluar la seguridad radiológica y nuclear de la instalación Clase I.

26. Las licencias de construcción y de puesta en marcha determinarán las etapas cuya iniciación esté condicionada al consentimiento expreso de la Autoridad Regulatoria. En tales oportunidades la prosecución de la construcción o de la puesta en marcha de la instalación Clase I quedará sujeta al cumplimiento de los requerimientos que para cada caso establezca la Autoridad Regulatoria".