PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 153/2002

Exceptúase a la Secretaría General de restricciones impuestas por el Decreto N° 25 del 23/12/2001, al sólo efecto de proceder a la cobertura de Director General de Acción Política de la Subsecretaría General.

Bs. As., 21/1/2002

VISTO el Decreto N° 25 del 23 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del decreto citado en el Visto se dispuso congelar todas las vacantes existentes en la Administración Pública Nacional y en todos los entes y organismos a que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION considera imprescindible proceder a la cobertura del cargo de Director General de Acción Política de la SUBSECRETARIA GENERAL, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada dependencia, resultando menester disponer diversas medidas de excepción.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la Constitución Nacional, 1° del Decreto N° 25 del 23 de diciembre de 2001 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto N° 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 25 del 23 de diciembre de 2001, al solo efecto de proceder a la cobertura, con carácter transitorio, del cargo de Director General de Acción Política de la SUBSECRETARIA GENERAL, Nivel A Grado 0 Función Ejecutiva I.

Art. 2° — Facúltase a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION para disponer la cobertura del cargo indicado en el artículo anterior con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I, en el Título III, Capítulos II y III, y en el artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Art. 3° — Dentro del término de CIENTO OCHENTA (180) días desde la designación, el cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto mediante los procesos de selección previstos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20-01 — SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich.— Aníbal D. Fernández.